El INCP envió a la Corte Constitucional un concepto técnico sobre la Tasa de Tributación Depurada

El pasado 15 de julio de 2025, en el marco de la acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 (Expediente D-16565), el Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP, con el apoyo de su Comisión Tributaria, presentó a la Corte Constitucional un concepto para contribuir al análisis técnico de la norma demandada.

El documento técnico, de carácter académico, señala que la disposición normativa en cuestión, al no prever un mecanismo de ajuste o compensación por diferencias temporarias entre los marcos contables y fiscales, genera una doble tributación estructural para los contribuyentes. Esta situación afecta especialmente a las entidades que, en cumplimiento de las normas contables y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deben reconocer contablemente ingresos no realizados. 

Recordemos que, para efectos del impuesto de renta, los ingresos generados por mediciones a valor razonable o de mercado, solo tendrán efecto hasta que se realice la transferencia del bien. En este sentido, el ingreso contable del periodo, en el cual se mida el activo al valor razonable, no será un ingreso para efectos tributarios. Sin embargo, en el periodo en que el activo se transfiera o se venda, será un ingreso tributario y no se volverá a reconocer para efectos contables. Esta diferencia entre los ingresos corresponde a una diferencia temporaria. 

Mediante un ejercicio práctico, el INCP demostró que un contribuyente que registra ingresos contables por valorización de activos —sin que estos se hayan realizado fiscalmente— puede verse obligado a pagar un impuesto adicional por aplicación de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) en el primer año, y luego tributar nuevamente por ese mismo ingreso cuando este se realiza en un periodo posterior. En el ejemplo expuesto, la tasa efectiva de tributación alcanzó el 41,8 %, evidenciando que, en ausencia de un mecanismo de ajuste, la TTD no funciona como un umbral mínimo, sino como un factor que incrementa injustificadamente la carga tributaria.

El análisis técnico también advierte que, bajo las actuales disposiciones de la TTD, los contribuyentes pueden verse obligados a tributar sobre ingresos meramente contables sin la posibilidad de compensar en ejercicios futuros lo pagado en exceso, lo cual vulnera los principios constitucionales de equidad e igualdad tributaria. Asimismo, se evidencia un trato desigual entre contribuyentes con condiciones económicas equivalentes cuando deciden aplicar diferentes modelos contables (costo histórico – modelo de revaluación), generando efectos discriminatorios no justificados desde el punto de vista fiscal.

El INCP enfatizó que, si bien la TTD busca combatir la elusión fiscal, su actual aplicación en Colombia carece de los mecanismos técnicos necesarios para asegurar proporcionalidad y equidad tributaria. En particular, sobre las diferencias temporarias se genera una tributación adicional con la TTD; por ello, es indispensable establecer un mecanismo que elimine o neutralice dicho efecto en el mismo ejercicio en que se origina, y no cuando se revierta la diferencia.

Finalmente, el INCP sugirió a la Corte Constitucional considerar la declaratoria de inconstitucionalidad del parágrafo demandado y evaluar la posibilidad de que los efectos del fallo sean retroactivos, permitiendo que el impuesto a adicionar producto de la aplicación de la TTD pagado en las vigencias 2023 y 2024, sea compensado con el impuesto de renta ordinario que se determine en los periodos subsiguientes. 

Redacción INCP 

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