Sociedades acogidas al Régimen ZESE deben reportar información de 2025 antes del 29 de marzo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que las sociedades comerciales acogidas al Régimen de Zona Económica y Social Especial (ZESE) por el año gravable 2025 deben presentar, a más tardar el 29 de marzo de 2026, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016*:

  • Declaración juramentada ante notario en la que conste que la sociedad está físicamente instalada en el territorio ZESE y el año gravable en que inició la aplicación del régimen ZESE.

  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, donde conste:
    • El cálculo del aumento del empleo directo exigido para acceder a la tarifa diferencial, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016.
      • El total de empleos directos durante el año gravable
        • Que se mantuvo el aumento del empleo directo durante todo el periodo, anexando copia de las planillas de seguridad social que soporten dichos empleos.
          • Que la actividad económica se desarrolló conforme a lo exigido por la norma.

          Adicionalmente, las sociedades deben mantener actualizado el RUT con la condición ZESE y conservar el aumento del empleo directo durante toda la vigencia del beneficio.

          ¿Por qué medio se realiza el reporte?

          A partir de 2026, este reporte debe realizarse exclusivamente a través del nuevo Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.5.2 de la Resolución 227 de 2025**. En consecuencia, ya no será posible remitir la información en físico ni por correo electrónico, como se permitía hasta 2025.

          El ‘SI ZESE’ fue implementado para facilitar el envío, gestión y consulta de la información relacionada con este régimen especial. Los contribuyentes deben ingresar a través del portal transaccional de la DIAN con sus credenciales para reportar la información .

          La entidad advirtió que la omisión en la presentación, así como el envío extemporáneo, incompleto o inexacto de la información, puede dar lugar a la imposición de sanciones tributarias.

          Para apoyar el cumplimiento de esta obligación, la DIAN publicó un instructivo denominado ‘Paso a paso – Envío de información Régimen ZESE’, donde explica de forma práctica cómo realizar el reporte a través de la nueva herramienta tecnológica.

          Para más detalles, consulta los documentos a continuación.

          Ver: Paso a paso para envío de información SI ZESE

          Ver: Ejemplo de Certificación firmada por representante legal, revisor fiscal o contador

          Ver: Comunicado – DIAN

          *Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

          **Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

          Redacción INCP


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