Sujeto pasivo del GMF en pagos de arrendamientos: ¿inmobiliaria o propietario del inmueble?
Por medio del Concepto 1279 del 6 de febrero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que, en las operaciones de giro de cánones de arrendamiento administradas por inmobiliarias, el sujeto pasivo del gravamen a los movimientos financieros (GMF) es la entidad que ordene el débito desde su cuenta bancaria, es decir, la inmobiliaria. En consecuencia, los acuerdos contractuales mediante los cuales se traslade el costo económico del 4×1000 al propietario del inmueble no modifican la determinación legal del sujeto pasivo.

