
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 9126 del 19 de mayo de 2026, reconsideró su doctrina previa sobre la forma de contar los cinco años de tarifa del 0 % en el impuesto sobre la renta para las sociedades acogidas al régimen de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).
Recordemos que el régimen ZESE fue creado mediante la Ley 1955 de 2019 como un beneficio tributario aplicable a determinadas sociedades ubicadas en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, así como en los distritos de Buenaventura y Barrancabermeja. Este régimen permite acceder a una tarifa del 0 % en el impuesto sobre la renta durante los primeros cinco años y a una tarifa equivalente al 50 % de la tarifa general durante los cinco años siguientes, siempre que se cumplan los requisitos legales relacionados con la actividad económica desarrollada y la generación y mantenimiento de empleo.
De acuerdo con la administración tributaria, la doctrina reconsiderada, contenida en el Concepto No. 018160 del 30 de diciembre de 2025, establecía que para todas las sociedades constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), los cinco años de aplicación de la tarifa 0 % debían contarse desde el año gravable 2020, incluso si solo se habían acogido al régimen en 2021 o 2022, lo que reducía materialmente el tiempo efectivo del beneficio para esas empresas.
Con la nueva interpretación de la DIAN, en el caso de las sociedades preexistentes antes del 25 de mayo de 2019, los cinco años deberán contarse desde el año gravable en que la empresa adquiera efectivamente la condición de beneficiaria del régimen ZESE mediante la actualización de su Registro Único Tributario (RUT), siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo legal, es decir, a más tardar en 2022. Para las sociedades nuevas constituidas entre el 1 de enero de 2020 y el 24 de mayo de 2022, el término seguirá contándose desde el año gravable de su constitución, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 905 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP

