Se redefinirían las actividades económicas beneficiarias del no cobro de la sobretasa del sector eléctrico

Se redefinirían las actividades económicas beneficiarias del no cobro de la sobretasa del sector eléctrico

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios un proyecto de decreto que actualizaría los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) aplicables a los usuarios industriales beneficiarios del no cobro de la contribución especial del sector eléctrico, prevista en los parágrafos 2 y 3 del artículo 211 del Estatuto Tributario (E.T.).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios un proyecto de decreto mediante el cual propone actualizar la reglamentación que identifica a los usuarios industriales beneficiarios del no cobro de la contribución especial del sector eléctrico, prevista en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario (E.T.), con el fin de armonizarla con la nueva Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4 A.C.).

La modificación responde a la expedición de la Resolución DIAN 000227 de 2025, mediante la cual se adoptó la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4 A.C.). Por ello, el proyecto derogaría el Decreto 2860 de 2013, que actualmente reconoce como usuarios industriales beneficiarios a quienes desarrollan actividades comprendidas en los códigos CIIU 011 a 360, 581 y 411 a 439, para establecer que, en adelante, el beneficio solo aplicará a quienes tengan registrada como actividad económica principal alguno de los códigos 101 a 332 de la nueva clasificación.

De acuerdo con la memoria justificativa, el ajuste busca armonizar la reglamentación con la nueva clasificación CIIU y mantener el beneficio para las actividades que actualmente integran el sector manufacturero, al considerar que es uno de los más expuestos al impacto de los costos de la energía sobre su competitividad.

La iniciativa también precisa que el tratamiento solo aplicará respecto de la actividad económica principal registrada en el Registro Único Tributario (RUT) y exclusivamente para las sedes donde esta se desarrolle efectivamente. Asimismo, los usuarios deberán solicitar el beneficio ante la empresa prestadora del servicio de energía, aportar el RUT y los números de identificación de usuario (NIU), mantener actualizada esta información y presentar nuevamente el RUT cada seis meses para conservar el beneficio.

Además, cuando el usuario industrial modifique la información de su RUT, deberá informar esa circunstancia a la empresa prestadora del servicio de energía para que verifique el cumplimiento de los requisitos y actualice, cuando corresponda, la clasificación del usuario. A su vez, las empresas prestadoras deberán reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios e informar a la DIAN las inconsistencias que detecten en la actividad económica registrada.

Los interesados podrán presentar comentarios al proyecto de decreto hasta el 16 de julio de 2026.

Ver: Proyecto de Decreto no cobro sector eléctrico – Minhacienda – INCP

Redacción INCP


[1] Por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2° y 3° (adicionado por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010) del artículo 211 del Estatuto Tributario.

[2] Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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