Clarificaciones de la DIAN sobre el impuesto a productos plásticos

Clarificaciones de la DIAN sobre el impuesto a productos plásticos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100208192-387 del 27 de mayo de 2024, con el cual absolvió las siguientes dos consultas y realizó una cuarta adición a su Concepto general sobre el impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Con ocasión de la Sentencia C- 506 de 2023 ¿a partir de qué fecha es exigible el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes?

Ante esto, la DIAN afirmó que el impuesto establecido en el artículo 51 de la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277 de 2022) fue declarado como exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-506 de 2023, por lo cual, este aplica ininterrumpidamente desde el 13 de diciembre de 2022, momento en que se promulgó la ley 2277 de 2022.

Con ocasión de lo resuelto por el Consejo de Estado mediante auto del 4 de septiembre de 2023, en el marco del expediente No. 11001-03-27-000-2023-00018-00 (27715), ¿el punto 3 del Concepto 000I2023000641 del 20 de enero de 2023 y el numeral 1.1. del Concepto 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023 se aplicaron mientras se encontraban suspendidos sus efectos de manera provisional?

En relación con este tema, la administración tributaria recordó que en el mes de septiembre de 2023 el Consejo de Estado decretó la suspensión del Concepto 000I2023000641 del 20 de enero de 2023 y el Concepto 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023, los cuales se pronunciaron sobre la calidad de sujeto pasivo y responsable del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. No obstante, esta decisión fue revocada debido al comunicado de la Corte Constitucional en el que dio a conocer su decisión sobre la exequibilidad de la norma, por lo cual, el levantamiento de la suspensión surte los efectos plenos de la misma.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Oficio No. 100208192-387 del 2024 – DIAN

Redacción INCP

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