DIAN precisa los requisitos para emitir una sola factura en servicios de “pasadía” y similares

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1164 de 2024, con el cual adicionó un numeral al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, y absolvió la siguiente consulta:
¿Puede un establecimiento de comercio que presta servicios integrales de recreación, como el de “pasadía”, expedir una única factura consolidada al finalizar la prestación del servicio, incluyendo todos los consumos realizados durante el día?
En primera medida, la DIAN explicó que, conforme al artículo 615 del Estatuto Tributario (E.T.), los establecimientos de comercio deben expedir factura o documento equivalente por cada operación realizada cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 617 del E.T.. Así pues, deben detallar los bienes o servicios brindados, la cantidad, unidad de medida, descripción específica y la discriminación del IVA u otros impuestos aplicables. La Resolución 165 de 2023 reglamenta estas disposiciones, permitiendo incluir múltiples bienes o servicios en una única factura electrónica siempre que se identifiquen claramente y se cumpla con los requisitos normativos.
Así bien, la DIAN concluyó que en el caso de los servicios de «pasadía», el cual se trata de un servicio integral con prestaciones complementarias como alimentos, alquiler de equipos y acceso a zonas recreativas, estos consumos pueden consolidarse en una única factura al finalizar la prestación del servicio, siempre que la factura cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 617 del E.T.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1164 de 2024 – DIAN
Redacción INCP