Contabilidad o impuestos basados en el sistema de caja

Por Diego Charry Mejía

El pasado 31 de diciembre de 2020 se expidió la Ley 2069, conocida también como Ley de Emprendimiento, la cual −en su artículo 8− establece la posibilidad de que el Gobierno pueda autorizar a algunas empresas a manejar sistema de contabilidad de caja, frente a lo cual no podemos dejar pasar la oportunidad para efectuar algunos comentarios.

Primero, se debe resaltar que frente a la modificación del artículo 2 de la Ley 1314, actualiza una norma que había sido derogada implícitamente al ser derogado el artículo 499 del ETN; por esta razón, el Gobierno nacional  le hizo llegar al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) el texto para iniciar el trámite de estudio y discusión pública por el organismo normalizador, para que posteriormente les haga llegar a los ministerios su posición frente a esta posibilidad.

Por otro lado, recordemos que para la construcción del marco técnico normativo para las microempresas que conforman el grupo 3, una de las bases fueron las Directrices para la Contabilidad e Información Financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas[1] (documento ISAR: Intergovermental Working Group of Experts on International Standards of Accounting and Reporting), la cual contiene en el ámbito de aplicación una nota al pie de página que establece:

Los órganos normativos nacionales podrán autorizar a las empresas recién creadas o recientemente integradas en la economía estructurada a utilizar con carácter excepcional un sistema de contabilidad en valores de caja durante un periiodo limitado”.

Ahora bien, debemos reconocer que emprender en Colombia no es tarea fácil, quienes desean hacerlo deben conocer muchas normas o hacerse acompañar de varios profesionales; sin contar los costos asociados a la creación y puesta en marcha de la empresa, están los costos de mantenimiento (arriendos, impuestos, salarios, contabilidad, etc.), lo que no facilita tomar ese camino, conllevando a que una contabilidad de caja pudiera ser una solución desde el ámbito económico, no desde la perspectiva contable.

Al tener el registro de las operaciones por contabilidad de caja, ¿como se soluciona el control de las operaciones de crédito?, ¿de las facturas recibidas y no pagadas?, ¿de las provisiones?, etc., ¿en qué se basarán los emprendedores para mostrarles a sus posibles inversionistas sus finanzas?, ¿basado en qué se tomarán decisiones de crédito por el sistema financiero? En fin, una serie de inquietudes que generan dudas respecto de la utilidad (así sea transitoria) de llevar contabilidad en este sistema.

Adicionalmente, abrir la puerta a que algunas personas lleven contabilidad de caja en lugar de causación o acumulación no es la solución, pues va en contra de todo el proceso que Colombia ha adelantado en estos últimos años para tener una contabilidad basada en marcos normativos internacionales (IFRS), contabilidades que se llevan con sistema de causación y que están acogiendo las mejores prácticas que se establecen a nivel mundial. Además, si ya tenemos un marco normativo para los tres grupos de empresas por contabilidad de causación, sería necesario crear un cuarto grupo para las empresas que decidan acogerse a la Ley 2069 de 2020.

Por otro lado, basado en la independencia y autonomía que debe existir entre las normas contables y tributarias, y el problema de flujo de caja que usualmente tiene los emprendedores, que se genera −entre otros− por pago de los tributos causados, es decir, de pagar el IVA facturado aun cuando no ha tenido el recaudo del mismo, o pagar la retención en la fuente de una compra así el vendedor le otorgue un plazo de pago importante, puede pensarse en que la contabilidad sea de causación, pero que los impuestos se liquiden con base en caja; esto solventaría enormemente a los emprendedores que tienen que endeudarse para pagar sus impuestos, o pagar tasas moratorias altas a la DIAN porque no tienen el flujo para “anticipar” tales pagos antes del recaudo efectivo de los mismos.

Si el Gobierno nacional quiere ayudar a los emprendedores, lo puede hacer quitándoles la presión que en su flujo de caja genera el pago de impuestos; adicionalmente, como se ha hecho en anteriores oportunidades, que a las nuevas empresas les cobren el impuesto de renta y complementarios de manera progresiva, que se incluya en el mismo el impuesto al registro y que (como ya se mencionó) el IVA y la retención en la fuente se liquiden basados en los pagos recibidos.

Diego Charry Mejía
Director de Auren Colombia

[1] Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra, 2004. – Orientación para el Nivel 3

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