La labor del auditor consiste en planear y ejecutar procedimientos para obtener evidencia suficiente y adecuada, que le permita reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, con base en ello, sustentar de manera razonable y documentada su opinión sobre los estados financieros. Sin embargo, ciertos asuntos van más allá de su experticia y conocimiento en el ámbito contable o de auditoría: valoración de instrumentos financieros, cálculos actuariales, mediciones ambientales, entre otros. Para estos casos, la Norma Internacional de Auditoría 620 (NIA 620) – Utilización del trabajo de un experto del auditor, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés), establece los lineamientos técnicos que deben considerarse cuando el auditor recurra a especialistas cuyo trabajo se utilice como soporte de evidencia en los encargos de auditoría.
El aumento de la complejidad económica, la digitalización y el uso creciente de información no financiera ha intensificado la participación de expertos externos en la auditoría, lo cual exige garantizar que su intervención no comprometa la independencia y credibilidad del auditor. En este contexto, el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) emitió en enero de 2025 su pronunciamiento ‘Uso del trabajo de un experto externo’, el cual modificó disposiciones del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (en adelante, “Código”). Esta actualización fortalece la confianza pública al establecer principios y salvaguardas para que, al apoyarse en terceros, el auditor mantenga la integridad, la objetividad y el debido cuidado profesional.
En conjunto, la NIA 620, desde el plano técnico, y las disposiciones del Código del IESBA, desde el plano ético, constituyen un marco normativo sólido para orientar al auditor cuando decide acudir al trabajo de expertos externos sin disminuir su responsabilidad ni comprometer la calidad de su juicio profesional.
Qué exige la NIA 620
- Determinar si se necesita un experto
Antes de decidir incorporar a un experto, el auditor debe evaluar si el asunto a auditar excede sus conocimientos o los de su equipo. Esta decisión no es automática: requiere un análisis sustentado y el ejercicio de juicio profesional.
La NIA 620 indica que el auditor debe preguntarse:
¿El asunto involucra cálculos o estimaciones altamente complejas? Por ejemplo, la valoración de instrumentos financieros o estudios actuariales.
¿Existe un alto riesgo de incorrección material? Si la estimación es incierta o depende de juicios especializados, un experto puede aportar evidencia más fiable.
¿Dispone el auditor de evidencia suficiente mediante otros procedimientos? Si no es posible obtenerla por medios ordinarios (confirmaciones, observaciones o análisis), puede requerirse la intervención de un especialista.
¿La dirección también utilizó expertos para preparar su información financiera? En tal caso, el auditor podría necesitar un experto propio para evaluar el trabajo de los expertos de la entidad.
¿Qué tan importante es el asunto para los estados financieros? Cuanto mayor sea su efecto potencial, mayor será la necesidad de respaldo técnico especializado.
En síntesis, el auditor debe recurrir a un experto cuando el tema requiere conocimientos distintos a los de su campo, implica riesgos significativos o carece de evidencia verificable por medios tradicionales.
- Evaluar la competencia, capacidad y objetividad del experto
Una vez decidida su participación, el auditor debe asegurarse de que el experto sea competente, capaz y objetivo; es decir, que cuente con el conocimiento técnico, la experiencia y la independencia necesarias para realizar su trabajo.
Competencia: incluye la formación, certificaciones, experiencia práctica, afiliación a organismos profesionales y reputación. Si el experto pertenece a una organización, el auditor puede revisar sus sistemas de control de calidad.
Capacidad: se refiere a que el experto cuente con los recursos humanos y tecnológicos necesarios, el acceso a datos y metodologías, tiempo suficiente y canales de comunicación fluida durante el encargo.
Objetividad: independencia de criterio. El auditor debe verificar que el experto no tenga vínculos financieros, familiares o laborales con la entidad, ni dependa económicamente de ella. Si existen amenazas a su objetividad, deben aplicarse salvaguardas — tales como la revisión por otro experto o la sustitución— o abstenerse de usar su trabajo. La NIA 620 sugiere solicitar una declaración escrita sobre su objetividad e independencia respecto de la entidad auditada.
- Comprender el campo de especialización
El auditor debe comprender cómo y con qué fundamentos se elaboró el trabajo del experto. Esto implica conocer los métodos aplicados, los supuestos utilizados, las fuentes de información y los estándares o marcos normativos empleados.
Esta comprensión le permitirá evaluar si el trabajo del experto es razonable y coherente con los objetivos de auditoría. Cuanto más complejo sea el tema, mayor deberá ser el nivel de entendimiento que adquiera el auditor.
- Establecer un acuerdo formal
Debe documentarse el acuerdo con el experto mediante un escrito que defina con claridad:
- El alcance, la naturaleza y los objetivos del trabajo.
- Las responsabilidades del auditor y del experto.
- Las normas o metodologías aplicables.
- Los protocolos de comunicación, la confidencialidad y los entregables (forma y plazos de entrega).
Este acuerdo evitará ambigüedades, delimitará responsabilidades y garantizará que el trabajo del experto se realice coherentemente con los fines de la auditoría.
- Evaluar lo adecuado del trabajo del experto
Cuando el auditor reciba los resultados del trabajo del experto, deberá evaluar si constituyen evidencia suficiente y adecuada. Para ello, revisará la razonabilidad de los hallazgos, la consistencia con otra evidencia obtenida, los métodos y supuestos empleados, la integridad de los datos y cualquier limitación que pueda afectar la validez del trabajo.
Si el auditor considera que la evidencia no es suficiente, podrá solicitar trabajo adicional al experto o aplicar procedimientos alternativos. Si las deficiencias persisten, deberá modificar su opinión de conformidad con la NIA 705 (Revisada) ─ Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
- Referencia al experto en el informe
Por regla general, el auditor no debe mencionar al experto en su informe cuando emita una opinión no modificada, salvo que una ley o regulación lo exija. Si la referencia es necesaria, debe aclarar que dicha mención no disminuye su responsabilidad por la opinión emitida y que el experto no asume obligación alguna frente a terceros.
- Código IESBA: principios y salvaguardas éticas
El pronunciamiento del IESBA de enero de 2025 sobre el ‘Uso del trabajo de un experto externo’ complementa la NIA 620. En particular, incorporó nuevas disposiciones sobre esta materia en las secciones 290, 390 y 5390 del Código.
En todo caso, el uso de expertos no exime al auditor de su responsabilidad ética ni profesional. El auditor debe mantener, en todo momento, su independencia, así como el juicio y el escepticismo profesional, considerando las siguientes exigencias:
Evaluar la idoneidad del experto, verificando su competencia, capacidad, objetividad y adhesión a normas técnicas y éticas.
Identificar y mitigar amenazas éticas como el interés propio, la autorrevisión, la familiaridad, la intimidación y la abogacía. Algunas de las salvaguardas para estas amenazas son: revisión independiente por un segundo experto, rotación o sustitución del experto y revelación de vínculos significativos. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable, no debe utilizarse el trabajo del experto.
Preservar la independencia y la comunicación constante, formalizando un acuerdo ético que especifique responsabilidades, confidencialidad y transparencia.
Proteger la información compartida, garantizando su confidencialidad mediante compromisos formales.
Mantener el juicio y escepticismo profesional, evaluando críticamente los métodos y conclusiones del experto, y documentando amenazas, salvaguardas y resultados.
Además, estas exigencias se articulan con las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2 (NIGC 1 y 2), que requieren que las firmas establezcan políticas y procedimientos para la selección y supervisión de los expertos. En todo caso, el socio del encargo conserva la responsabilidad final sobre el cumplimiento ético y la calidad del trabajo.
La aplicación conjunta de la NIA 620 y del Código del IESBA permite que el trabajo de expertos en la auditoría aporte valor sin comprometer la integridad del encargo. En todo caso, el auditor debe mantener el control, el juicio profesional y el cumplimiento ético, de modo que la participación de terceros fortalezca la confianza pública y proteja el interés general que sustenta la emisión de su opinión.
Redacción INCP

