
Uno de los objetivos principales del INCP es velar por la defensa de los profesionales de la contaduría en Colombia. Este segmento se enfoca en “ser la voz del contador”, y, como parte de esta misión tan importante, el Instituto se ha destacado por proteger, resguardar y defender la profesión en varios frentes, enfocándose en los siguientes ejes temáticos que abordan la problemática que hoy se le puede presentar al contador público.
Revisoría Fiscal
Ocupar el cargo de revisor fiscal en Colombia no es una tarea fácil. Además del riesgo que se corre con las múltiples amenazas que se pueden presentar, la revisoría tiene una sobrecarga de tareas para revisar y dictaminar información.
El INCP se ha pronunciado en relación con varios temas y en diferentes escenarios sobre esta coyuntura, así:
• Emitió un derecho de petición a la Contraloría General de la Nación para aclarar las razones jurídicas que llevan a vincular a los revisores fiscales como gestores fiscales y, con fundamento en qué argumentos jurídicos, abre juicio de responsabilidad fiscal a quien ostenta el cargo de revisor fiscal. También solicitó aclarar si la actividad de revisor fiscal implica gestión fiscal y por ende puede dar lugar a un eventual fallo con responsabilidad fiscal, sí ellos no responden por los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales prestan sus servicios.
• Elevó un derecho de petición ante la Superintendencia de Sociedades, dando observaciones a la calificación como servidor público del revisor fiscal en la CE 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, por la cual se modifica integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. El propósito del INCP es soportar ante dicha Superintendencia la objeción a la calificación como servidor público del revisor fiscal.
• Está adelantando acciones para establecer una demanda en la que se solicite formalmente, al honorable Consejo de Estado, que sea decretada la suspensión provisional y posterior nulidad de los numerales 6 y 7 del Artículo 630 del Decreto 390 de 2016, compilado en el Decreto 1165 de 2019, en relación con la devolución y compensación de obligaciones aduaneras, teniendo en cuenta que los numerales citados son imposibles de cumplir.
• Radicó un derecho de petición ante la Superintendencia del Subsidio Familiar con el fin de formular observaciones al proyecto de Circular Básica Financiera y Contable, publicado en la página oficial de la entidad, de modo que en su versión final dé cumplimiento a los lineamientos y parámetros previstos en la Ley 1314 de 2009.
• Emitió una carta a la Superintendencia de Sociedades, dando comentarios al Proyecto de Modificación Integral a la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 y a la creación del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017. En la misiva se solicitó ajustar las obligaciones del revisor fiscal en la versión final de la circular externa a la normatividad vigente sobre la materia, aceptando que los revisores fiscales son unos aliados naturales de las autoridades de la República y no unos cómplices, copartícipes o coautores en las actividades delictivas que pretenden evitar y, por supuesto, combatir.
• Emitió una carta a la Superintendencia de Sociedades, dando observaciones al proyecto correspondiente al Capítulo IX para la actualización de la Circular Básica Jurídica, solicitando precisar el alcance de la expresión “cualquier irregularidad”, que en contexto deben reportar los revisores fiscales,. Con la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, el contador público en el ejercicio de su profesión, y específicamente como revisor fiscal, está obligado a hacer uso de las normas de aseguramiento de la información financiera NIAs incluidas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.
Normas de aseguramiento, contables y tributarias
El contador público, como preparador de información financiera, debe estar actualizado. Debe conocer y entender la nueva normatividad aplicable en nuestra jurisdicción. Desde este escenario, el INCP hace presencia activa y constante para comentar los borradores de normas, tanto de los organismos internacionales como el IFAC y la Fundación IFRS, como los borradores de decreto generados por el MinCIT con el apoyo del CTCP, en cuanto a cambios, enmiendas y actualizaciones que tienen las Normas Internacionales de Aseguramiento de la información y las Normas Internacionales de Información Financiera.
De otro lado, el INCP desarrolla un proceso importante para capacitar a la comunidad de contadores en normas de contabilidad (NIIF) y de aseguramiento (NAI), en los constantes cambios de las normas tributarias y en otros temas de interés y de fuero de la profesión,
para contribuir a uno de los principios del Código de Ética: “competencia y diligencia profesional”, que propende porque los contadores estén actualizados. También está aportando de forma importante al proceso de certificación internacional de los contadores públicos, en línea con su compromiso como miembro del IFAC y la Fundación IFRS.
El INCP también nomina a socios idóneos para que sean nuestros representantes ante el IFAC, como el caso de Alexandra Peñuela y César Cheng; y de otros profesionales que nos van a representar próximamente en la mesa de diálogo para el desarrollo de normatividad de pequeñas firmas.
El INCP también está a cargo de la secretaría del comité de aseguramiento del CTCP, que trabaja arduamente para analizar de primera mano la nueva normatividad y también tratar temas relevantes en defensa del revisor fiscal.
El INCP emitió un comunicado al MinCIT rechazando el proyecto de decreto que modifica el tratamiento contable de los
impuestos diferidos, mencionando que se emite sin ningún sustento técnico y sin la participación acostumbrada y requerida del CTCP, que afecta los tratamientos contables vigentes relacionados con el manejo del impuesto diferido, establecidos por el Decreto 2420 de 2015 en su anexo n.° 1, en lo relacionado con la NIC 12 y la sección 29 de la NIIF para las pymes y transgrede la Ley 1314 que busca la adecuada convergencia hacia los estándares internacionales.
Reforma de la profesión
Respecto a este tema, el INCP viene adelantado un trabajo de investigación de la gobernanza de la profesión en algunas jurisdicciones como Reino Unido y Estados Unidos —por considerarlos potencias mundiales en el desarrollo de la profesión contable—, España —que tiene un sistema similar al modelo colombiano— y países como México y Argentina, —donde el primero maneja un modelo cercano al estadounidense y, además, los dos son referentes para la región—. Esto con el fin de hacer un aporte a la construcción de la reforma a la profesión que hoy por hoy viene adelantando el CTCP. De acuerdo con lo anterior, se revisaron temas relevantes en cada país, como la normatividad que aplican para la preparación de estados financieros, la auditoría de información financiera, el código de ética, normas de control de calidad, normas de educación en cuanto al desarrollo profesional continuo, entes que controlan, regulan, registran, inspeccionan y vigilan a los contadores, entre otros elementos.
A su vez, el INCP envió una carta al MinCIT con algunas observaciones frente al proyecto de decreto que modifica el proceso de designación del presidente del CTCP, considerando que los cuatro miembros se deben elegir por concurso de méritos y no solo el cuarto miembro; y que dicho concurso debe fortalecer el procedimiento que garantice medir las habilidades técnicas, experiencia profesional, competencias de liderazgo y comunicación de los aspirantes, entre otras; y por supuesto que dichos cargos sean ocupados por contadores públicos o profesionales afines. Lo anterior, argumentado en que el INCP, en la actualidad, es la entidad designada para efectuar el proceso de selección del cuarto miembro del CTCP. El Instituto también invitó a la comunidad de contadores, mediante comunicados e información en redes sociales, a inscribirse como candidatos para pertenecer al Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, así como a participar activamente de la votación del integrante escogido por los contadores.
Otros Temas
Con relación a la alianza comercial entre Tributi y algunas entidades como Bancolombia, Colsubsidio y Mapfre, el INCP manifestó de modo contundente su rechazo, toda vez que ofrecen el servicio a muy bajo costo ($99.000 precio genérico) o gratuito de la elaboración de la primera declaración de renta. Esto lacera profundamente la estabilidad de un mercado de servicios profesionales serio que compite de manera legítima mediante la calidad y diversidad de sus servicios, y no mediante su precio. Se cuestiona la aplicación de los criterios de debido cuidado y juicio profesional en un servicio que asegura “Garantía ante sanciones por hipotéticos errores de cálculo”.
Es así como el INCP participa activamente en defensa de la profesión contable en el país y reitera su misión de velar por el bienestar de los contadores públicos y de representar con empeño sus intereses.
Diana Vega, coordinadora de Investigación Técnica del INCP