Contribuyentes deben declarar mayor valor del impuesto de normalización por incumplimiento, según la DIAN

Contribuyentes deben declarar mayor valor del impuesto de normalización por incumplimiento, según la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 621 de 2024, en el cual se pronunció sobre la modificación de la declaración del impuesto de normalización tributaria, el cual es un impuesto complementario al impuesto sobre la renta que tuvo por objeto declarar los activos omitidos o normalizar los pasivos inexistentes poseídos a 1 de enero de 2022.

La administración tributaria aclaró que la modificación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, en cumplimiento del artículo 1.5.7.4. del Decreto 1340 de 2021, no sustituye la declaración inicialmente presentada. Esto se debe a que dicha modificación refleja un hecho económico diferente surgido del incumplimiento de la repatriación de activos omitidos, y busca declarar y pagar un mayor valor del impuesto no liquidado en la declaración original.

La declaración modificada solo puede realizarse cuando la DIAN emite un acto administrativo que habilite el formulario de declaración, a solicitud del contribuyente. En este proceso, se debe declarar y pagar el mayor valor del impuesto, sumado a los intereses moratorios generados y cualquier sanción que pueda aplicar la entidad tributaria. Esto obedece al procedimiento especial previsto por la norma en caso de incumplimiento de la repatriación de activos omitidos.

En conclusión, debido a que la segunda declaración se realiza por un incumplimiento relacionado con la repatriación de activos y registra una base gravable distinta, no puede considerarse una sustitución de la declaración inicial, ya que ambas declaraciones reflejan hechos económicos diferentes.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 621 de 2024 – DIAN

Redacción INCP


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