Embajadas están exentas de IVA, pero las ONG no

Embajadas están exentas de IVA, pero las ONG no

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 453 de 2024, en el cual se pronunció sobre la exención del IVA y el impuesto al consumo para las Embajadas y ONG.

En primera medida, la administración tributaria recordó que las embajadas y organismos internacionales tienen derecho a la exención del IVA y el impuesto al consumo en Colombia, siempre que se cumplan los tratados internacionales o acuerdos vigentes que regulen estas exenciones.

En el caso de las embajadas, si adquieren bienes o servicios gravados con IVA o impuesto al consumo, pueden solicitar la devolución de estos impuestos ante la DIAN, siguiendo el proceso estipulado en el Decreto 153 de 2014. Sin embargo, la DIAN aclaró que las ONG no cuentan con una exención directa del IVA ni del impuesto al consumo. Por el contrario, estas organizaciones, independientemente de su naturaleza jurídica, deben cumplir con sus obligaciones tributarias cuando realicen actividades gravadas.

Adicionalmente, la DIAN especificó que la exención solo aplica a las embajadas y organismos internacionales, no a terceros que actúen bajo un contrato de mandato. Si un mandatario adquiere bienes o servicios en representación de una embajada, la exención será exclusiva para la embajada, y el mandatario deberá conservar los documentos necesarios para que esta solicite la devolución del IVA e impuesto al consumo.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 453 de 2024 – DIAN

Redacción INCP