Los despachos judiciales no son agentes de retención

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 728 de 2024, en el cual se pronunció acerca del sujeto obligado a practicar retención en la fuente en el caso de los depósitos judiciales.
En primera medida, la DIAN recodó que un depósito judicial en Colombia es una suma de dinero que, por orden de un juzgado, se deposita a una entidad bancaria autorizada para garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones dentro de un proceso judicial. En este sentido, la administración tributaria aclaró que la entidad bancaria es quien debe actuar como agente retenedor cuando se efectúen los pagos ordenados mediante fallos u órdenes judiciales a través de depósitos judiciales. Además, es fundamental que dichas órdenes especifiquen claramente a la entidad bancaria los conceptos relacionados con los pagos pues, de otra manera, esta no podría practicar la retención correctamente.
Por último, la DIAN aclaró que no debe practicarse la retención en la fuente cuando el pago corresponda al daño emergente y/o se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 369 del Estatuto Tributario (E.T.).
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 728 de 2024 – DIAN
Redacción INCP