La sola interpretación gramatical es errada

En muchas ocasiones advertimos que las personas se limitan y satisfacen con la aplicación de la interpretación gramatical, que, por cierto, alude no solo a las palabras ya que por gramática se entiende, según el Diccionario de la Real Academia Español, aquella “Parte de la lingüística que estudia los elementos de una lengua, así como la forma en que estos se organizan y se combinan.”.
Tal como muchas veces ha reseñado la jurisprudencia, citemos, a modo de ejemplo, la Sentencia del Consejo de Estado 2015-00002 de marzo 3 de 2016 en la cual se ratificó: “Para interpretar el contenido y alcance de las medidas legislativas en casos concretos, la Corte ha aplicado varios métodos hermenéuticos —aunque no necesariamente todos al tiempo en un mismo caso—: la interpretación textual del cuerpo normativo como un todo(105); la interpretación sistemática, teniendo en cuenta otras normas dentro del mismo sistema normativo(106); la interpretación histórica y la interpretación contextual (incluyendo la historia de la medida, las controversias suscitadas alrededor de la norma, protestas y pronunciamientos sobre su contenido, modificaciones que sufrió en su trámite, etc.)(107); y la interpretación teleológica.(108)”
Muchas veces olvidamos que según la Ley 43 de 1990 y la jurisprudencia constitucional hay casos en los cuales NO se requiere de contador.
Ahora bien: ¿si se trata de una sociedad comercial y ella no tiene contador o si su representante legal es contador y ha sido responsable de preparar los estados financieros ¿cómo se certifican éstos?
Para nosotros la respuesta que armoniza todas las normas es la que sostiene que en estos casos basta la declaración y firma del representante legal, sea porque no ha intervenido un contador, sea porque el representante legal ha actuado como administrador y preparador de la información contable.
No existe ninguna norma que en toda circunstancia impida que un contador sea administrador (entiéndase, al menos, los miembros de las juntas directivas y la representación legal). Tampoco hay razón legal para impedir que una persona actúe según sus varias investiduras.
Sobre todo, los contadores son muy dados a entender que es necesaria la intervención de un colega, a pesar de que su ley fundamental, la 43 de 1990 y otras muchas normas contemplan obligaciones a partir de ciertas cuantías o límites.
Olvidar que alrededor del 70% de las sociedades son de familia y que más de un 93% del aparato empresarial es pequeño o microempresario, es ignorar la realidad del país y ejercer agresión contra él.