¿Las obras de arte y los bienes culturales se deben contabilizar?

¿Las obras de arte y los bienes culturales se deben contabilizar?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0417 de 2024, donde se pronunció sobre el tratamiento contable de las obras de arte y los bienes culturales bajo la NIIF para Pymes.

El CTCP explicó que este marco normativo no incluye un tratamiento específico para dichos activos. No obstante, el párrafo 10.4 de la Sección 10 – Políticas contables, estimaciones y errores señala que, en ausencia de una norma específica, la gerencia de una entidad debe usar su criterio para desarrollar políticas contables que generen información relevante y confiable. En este sentido, el ente normalizador indicó que para establecer el tratamiento es necesario determinar si las partidas cumplen con la definición de activo: “un recurso controlado por la entidad como resultado de hechos pasados, del cual se espera obtener beneficios económicos futuros”.

En conclusión, las obras de arte y bienes culturales pueden registrarse como activos siempre que cumplan con los criterios de control, generación de beneficios económicos y medición fiable. Además, su valoración debe ser realizada por un experto acreditado debido a las particularidades del mercado cultural y patrimonial.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0417 de 2024 – CTCP

Redacción INCP


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