Ocho respuestas de la DIAN sobre el impuesto de timbre que debes conocer

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 265 de 2025 en el cual responde a ocho consultas clave sobre las generalidades del impuesto de timbre. A continuación, se presentan las principales conclusiones de la entidad:
Sujetos pasivos económicos: son todas las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas o entidades que realicen una actuación gravada con el impuesto de timbre, incluyendo aquellas que han optado por el régimen SIMPLE de tributación.
Sujetos pasivos de derecho: son todos los agentes de retención, incluidos aquellos que, sin ser contribuyentes, deben cumplir obligaciones fiscales por disposición de la ley.
Agentes de retención: son los establecidos en el artículo 518 del Estatuto Tributario (ET) y el artículo 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016.
Orden de prelación entre agentes de retención: cuando en un documento o actuación intervienen varios agentes retenedores, se aplica el orden de prelación determinado en el parágrafo del artículo 1.4.1.2.4. y el artículo 1.4.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016.
Determinación de cuantías: se deben seguir las reglas establecidas en los artículos 519 y 522 del ET.
Intervención de entidades exentas: si en un documento participan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deben pagar la mitad del impuesto de timbre.
Obligaciones de los agentes de retención: incluyen retener, declarar y pagar el impuesto de timbre a través del formulario de retención en la fuente, así como expedir los certificados correspondientes.
Reintegro de retenciones en exceso o indebidas: se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 265 de 2025 – DIAN
Redacción INCP