Ocho respuestas de la DIAN sobre el impuesto de timbre que debes conocer

Ocho respuestas de la DIAN sobre el impuesto de timbre que debes conocer

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 265 de 2025 en el cual responde a ocho consultas clave sobre las generalidades del impuesto de timbre. A continuación, se presentan las principales conclusiones de la entidad:

  1. Sujetos pasivos económicos: son todas las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas o entidades que realicen una actuación gravada con el impuesto de timbre, incluyendo aquellas que han optado por el régimen SIMPLE de tributación.

  2. Sujetos pasivos de derecho: son todos los agentes de retención, incluidos aquellos que, sin ser contribuyentes, deben cumplir obligaciones fiscales por disposición de la ley.

  3. Agentes de retención: son los establecidos en el artículo 518 del Estatuto Tributario (ET) y el artículo 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016.

  4. Orden de prelación entre agentes de retención: cuando en un documento o actuación intervienen varios agentes retenedores, se aplica el orden de prelación determinado en el parágrafo del artículo 1.4.1.2.4. y el artículo 1.4.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016.

  5. Determinación de cuantías: se deben seguir las reglas establecidas en los artículos 519 y 522 del ET.

  6. Intervención de entidades exentas: si en un documento participan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deben pagar la mitad del impuesto de timbre.

  7. Obligaciones de los agentes de retención: incluyen retener, declarar y pagar el impuesto de timbre a través del formulario de retención en la fuente, así como expedir los certificados correspondientes.

  8. Reintegro de retenciones en exceso o indebidas: se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 265 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


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