DIAN aclara aplicación del IVA en títulos judiciales por arrendamiento comercial

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 267 de 2025, en el cual respondió una consulta sobre la aplicación del impuesto sobre las ventas (IVA) en títulos judiciales por concepto de arrendamiento comercial de bienes inmuebles.
La administración tributaria respondió que los títulos judiciales por concepto de arrendamiento comercial de bienes inmuebles son documentos que representan sumas de dinero consignadas en un proceso judicial, derivadas del pago de cánones de arrendamiento de un inmueble destinado a actividades comerciales. Estos títulos se generan cuando el arrendatario deposita los pagos en una cuenta judicial, ya sea por orden de un juez o como medida cautelar, y posteriormente pueden ser reclamados por el arrendador.
Así bien, estos cánones están gravados con IVA, conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario (ET), y que la obligación tributaria se genera en el momento del pago del canon, independientemente de que los valores hayan sido consignados judicialmente.
Respecto a la tarifa aplicable, debe utilizarse la vigente en el año en que se realizó cada consignación judicial y no la del año en que se entregaron los títulos judiciales. Esto, debido a que el hecho generador del impuesto se configura con la consignación de los valores y no con la entrega posterior de los títulos.
Finalmente, la entidad señaló que, si el IVA correspondiente a los cánones de arrendamiento ha prescrito, su pago no es exigible ante la administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 817 del ET.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 267 de 2025 – DIAN
Redacción INCP