Retención en la fuente e IVA son aplicables a contratos de factoring

Mediante el Concepto 003544 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó el tratamiento tributario aplicable a los contratos de factoring en relación con la retención en la fuente sobre el impuesto de renta y la causación del impuesto sobre las ventas (IVA).
La administración tributaria señaló que, conforme al artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016*, en los contratos de factoring no se practica retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta cuando se trata de reembolsos de capital o cuando la operación implica la adquisición de títulos valores por parte del factor.
Sin embargo, si la operación de factoring no transfiere los riesgos y beneficios de la cartera, y es catalogada como una operación de financiamiento con recurso, los ingresos que reciba el factor por concepto de intereses o rendimientos financieros sí estarán sometidos a retención en la fuente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario (E.T.).
Respecto del IVA, la DIAN recordó que la venta de cartera no constituye un hecho generador del impuesto, al tratarse de una cesión de derechos crediticios. Sin embargo, si la cartera está asociada a derechos sobre propiedad industrial u otra actividad intelectual, la operación sí estará gravada, conforme al literal b del artículo 420 del E.T.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 003544 de 2025 – DIAN
*”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.
Redacción INCP