Uso parcial del saldo a favor en renta para devolución e imputación es improcedente

Mediante la Sentencia 28875 del 12 de junio de 2025, el Consejo de Estado concluyó que los contribuyentes no pueden fraccionar el saldo a favor declarado en el impuesto de renta entre imputación y devolución. En este sentido, si una parte del saldo es imputada a un período siguiente, no es posible solicitar la devolución del remanente.
Esta conclusión se fundamentó en el artículo 13 del Decreto 2277 de 2012*, modificado por el Decreto 2877 de 2013**, el cual establece que el saldo a favor en el impuesto sobre la renta debe ser imputado en su totalidad en el período siguiente, incluso si ello genera un nuevo saldo a favor. Según el alto tribunal, esta disposición excluye expresamente la posibilidad de dividir el saldo entre distintos mecanismos de recuperación.
Asimismo, se recordó que el numeral 2 del artículo 857 del Estatuto Tributario establece como causal de rechazo definitivo que un saldo a favor haya sido previamente objeto de imputación, devolución o compensación.
Por último, el Consejo advirtió que permitir la devolución parcial de un saldo previamente imputado implicaría un uso doble de este, lo cual contraviene el principio de integridad en la aplicación de los mecanismos tributarios.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Sentencia 28875 del 12 de junio de 2025 – Consejo de Estado
*Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.
**Por el cual se modifica el Decreto número 2277 de 2012.
Redacción INCP