¿Cuál es el tratamiento tributario del «cover» de bares y discotecas?

Mediante el Concepto 008359 del 26 de junio de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó las siguientes aclaraciones sobre la forma en que debe gravarse el cobro del «cover» en bares, discotecas, grilles, tabernas y establecimientos similares, en relación con el impuesto nacional al consumo:
El “cover”, entendido como el derecho de mesa o consumo mínimo que se cobra en bares, discotecas, grilles, tabernas o similares, hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo, siempre que el cliente consuma alimentos o bebidas alcohólicas dentro del establecimiento. Esto se considera un hecho generador del impuesto en los términos del numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario. Es de aclarar que si no se realiza dicho consumo, el valor del “cover” no debe incluirse en la base gravable del impuesto al consumo. Corresponde a los responsables del impuesto al consumo llevar un control adecuado sobre los ingresos percibidos por “cover” y sobre el consumo efectivamente realizado por los clientes.
Para más detalles, consulte el concepto a continuación.
Ver: Concepto 008359 de 2025 – DIAN
Redacción INCP