¿La Supersociedades puede realizar remociones y nombramientos en sus entidades vigiladas?

Mediante la Sentencia C-276 de 2025, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial del numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995*, que faculta a la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) para llevar a cabo remociones y administradores de las sociedades comerciales sometidas a su control.
Según la Corte, la remoción de administradores, revisores fiscales y empleados por parte de la Superintendencia, como consecuencia del incumplimiento de sus órdenes o de los deberes legales o estatutarios, es compatible con los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Esta facultad persigue fines constitucionales importantes como garantizar el cumplimiento del orden jurídico mercantil, superar situaciones críticas de orden jurídico, contable o económico, y proteger los derechos de terceros.
Sin embargo, al analizar la potestad de designar directamente al reemplazo, la Corte concluyó que imponer el nombramiento de los administradores, revisores fiscales y otros empleados priva a los socios de su potestad natural de realizar dichas designaciones, limita su autonomía para definir el rumbo estratégico del negocio y afecta el principio de autonomía privada que rige las relaciones societarias.
Por lo anterior, el alto tribunal condicionó la exequibilidad de la expresión “en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades” del numeral en mención, entendiendo que esta facultad solo podrá ejercerse cuando la junta o la asamblea de socios no hubiere nombrado el reemplazo dentro de un plazo razonable señalado por la propia Superintendencia en la providencia de remoción.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Sentencia C-276 de 2025 – Corte Constitucional
Redacción INCP
* Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.