¿Las indemnizaciones por seguros de vida pueden ser gravadas?

Mediante la Sentencia C-317 de 2025, la Corte Constitucional declaró que es exequible el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022*. Este artículo establece que las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con el impuesto a la ganancia ocasional, siempre y cuando el monto supere las 3.250 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $ 161.846.750 en 2025.
En el caso analizado por la Corte, un ciudadano cuestionaba la constitucionalidad de esta disposición, ya que, en su concepto, esta norma desconoce los principios de equidad tributaria, justicia tributaria y solidaridad —consagrados en los artículos 1, 95.9 y 363 de la Constitución—, debido a que impone un tributo sobre ingresos que no representan un verdadero enriquecimiento. Además de no considerar la capacidad contributiva ni la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios.
El alto tribunal determinó que:
El tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida —dictado por el artículo 303-1 del E.T.— es compatible con la Constitución, pues estas pueden representar un aumento patrimonial para quienes las reciben; por lo tanto, pueden ser objeto de gravamen
Aunque las indemnizaciones tienen un carácter resarcitorio en el ámbito civil, desde el punto de vista fiscal pueden ser generadoras del impuesto a las ganancias ocasionales.
El artículo 303-1 del E.T. incorpora un criterio de progresividad, al establecer un umbral razonable de exención: solo se grava la porción que supere las 3.250 UVT. En estos casos, el contribuyente conserva una parte significativa libre del impuesto.
Finalmente, el fallo subrayó que el artículo 303-1 del E.T. persigue fines constitucionalmente legítimos, como concretar el deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, así como promover mayor equidad y progresividad en el sistema tributario.
Para más detalles, consulte la sentencia de la Corte Constitucional a continuación.
Redacción INCP
*Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.