Tendencias globales que están impactando a la profesión contable

Tendencias globales que están impactando a la profesión contable

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el 9 de septiembre de 2025 la Circular Externa 000003 de 2015, con la cual estableció los nuevos lineamientos para la correcta aplicación del Decreto 3568 de 2011* y la Resolución 15 de 2016** en donde se establece y reglamenta la figura de ‘Operador Económico Autorizado’ (OEA).

Se entiende por OEA a la persona natural o jurídica establecida en Colombia que participa en el movimiento internacional de mercancías y realiza actividades reguladas por la legislación aduanera y que, al cumplir las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el Decreto 3568 de 2011, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables.

Entre los principales lineamentos establecidos por la circular están:

Radicación digital de documentos

La presentación de solicitud de autorización como OEA deberá remitirse al correo institucional de la Subdirección del Operador Económico Autorizado (corresp_entrada_NC@dian.gov.co con copia al correo solicitudesoea@dian.gov.co) acompañadas de todos los documentos exigidos por la Resolución 15 de 2016, tales como: estados financieros de los últimos 3 años, políticas, procedimientos, manuales, planes de seguridad, códigos de ética, certificaciones, entre otros. Los documentos solo se aceptarán en idioma español.

De la misma manera se recuerda que todos los pasos para presentar la solicitud de autorización y toda la información relacionada con el programa OEA, puede ser verificada en la página de la DIAN.

Relación de socios o accionistas

Para las sociedades anónimas abiertas que soliciten ser OEA, se deberá reportar a los accionistas con participación individual superior al 30 %. En los demás tipos societarios, se exige la relación completa de socios o accionistas, con su identificación, porcentaje de participación y certificación del contador o revisor fiscal.

En caso de socios extranjeros, la información deberá incluir su número de identificación nacional o tributaria en el exterior y copia de los documentos que acrediten su registro de inversión extranjera directa en Colombia.

Validación de asociados de negocio.

La circular amplía la definición de “asociado de negocio” de los OEA a todas las personas naturales o jurídicas que intervienen en la cadena de suministro internacional, incluyendo fabricantes, operadores logísticos, transportadores, agencias de aduanas, puertos, empresas de seguridad, clientes nacionales e internacionales, entre otros.

Manifestación suscrita de asociados.

Cada asociado de negocio deberá emitir una manifestación firmada por su representante legal en la que confirme el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad previstos en los numerales 2.3 de los artículos 4-1 y 4-2, y en el numeral 2.5 del artículo 4-3 de la mencionada Resolución 15 de 2016.

Validación de medidas de seguridad de terceros críticos

Cuando los procesos críticos relacionados con sus cadenas suministro sean tercerizados o subcontratados, los interesados deberán demostrar que sus asociados implementan medidas de seguridad enfocadas a mitigar los riesgos en la cadena de suministro internacional. Para ello, podrán aportar acuerdos, contratos, certificaciones o cláusulas formales que evidencien los compromisos a mitigar estos riesgos.

Esta circular reemplaza en su totalidad la Circular Externa 000002 del 19 de agosto de 2025.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Circular Externa 000003 de 2025 – DIAN

Redacción INCP

* Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

** Por la cual se reglamenta el Operador Económico Autorizado.