Superintendencia de Transporte amplió el periodo de transición para la implementación del SARLAFT
La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) expidió el pasado 5 de noviembre la Resolución 16615 de 2025*, mediante la cual modificó varios artículos del capítulo 6 del Título V de la ‘Circular Única de Infraestructura y Transporte’, con el fin de ajustar disposiciones relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) en el sector de transporte.
Entre los principales cambios que introdujo la nueva resolución se encuentran:
Extensión del plazo de transición para la implementación del SARLAFT: este plazo se vencía el pasado 6 de noviembre de 2025, ahora se extenderá hasta el 6 de mayo de 2026 para las empresas que, a la fecha de expedición de la mencionada resolución, ya cuenten con el otorgamiento del requisito habilitante o registro por parte de la autoridad competente.
Definición de las empresas sujetas a la implementación: todas aquellas empresas que estén bajo inspección, control y vigilancia de la Supertransporte deberán diseñar e implementar su SARLAFT de acuerdo con los lineamientos de la entidad.
Obligación relacionada con el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): anteriormente, si durante un mes de reporte, el oficial de cumplimiento no identificaba una operación sospechosa**, debía enviar a la UIAF un reporte de “Ausencia de ROS” (AROS) dentro de los diez días calendario siguientes al cierre de cada mes, a través del sistema SIREL. Con las nuevas disposiciones, ahora las entidades obligadas deberán informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) cuando no identifiquen operaciones sospechosas, de manera mensual o trimestral, según lo determinen los anexos técnicos respectivos. Esto elimina el plazo fijo de 10 días, aclarando que la definición de la periodicidad de reporte corresponde exclusivamente a la UIAF, en cumplimiento de su función como autoridad competente (artículo 2 de la Ley 1621 de 2013)***.
La Supertransporte explicó que estas modificaciones responden a las solicitudes de claridad formuladas por los sujetos obligados durante el proceso de socialización de la Resolución 2328 de 2025****, y a la necesidad de unificar criterios sobre quiénes deben implementar el SARLAFT en el sector transporte.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Resolución 16615 de 2025 – Mintrasporte
Redacción INCP
* Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
** Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada
*** Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.
**** Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.





