Superintendencia de Transporte amplió el periodo de transición para la implementación del SARLAFT

Superintendencia de Transporte amplió el periodo de transición para la implementación del SARLAFT

La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) expidió el pasado 5 de noviembre la Resolución 16615 de 2025*, mediante la cual modificó varios artículos del capítulo 6 del Título V de la ‘Circular Única de Infraestructura y Transporte’, con el fin de ajustar disposiciones relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) en el sector de transporte.

Entre los principales cambios que introdujo la nueva resolución se encuentran:

  • Extensión del plazo de transición para la implementación del SARLAFT: este plazo se vencía el pasado 6 de noviembre de 2025, ahora se extenderá hasta el 6 de mayo de 2026 para las empresas que, a la fecha de expedición de la mencionada resolución, ya cuenten con el otorgamiento del requisito habilitante o registro por parte de la autoridad competente.

  • Definición de las empresas sujetas a la implementación: todas aquellas empresas que estén bajo inspección, control y vigilancia de la Supertransporte deberán diseñar e implementar su SARLAFT de acuerdo con los lineamientos de la entidad.

  • Obligación relacionada con el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): anteriormente, si durante un mes de reporte, el oficial de cumplimiento no identificaba una operación sospechosa**, debía enviar a la UIAF un reporte de “Ausencia de ROS” (AROS) dentro de los diez días calendario siguientes al cierre de cada mes, a través del sistema SIREL. Con las nuevas disposiciones, ahora las entidades obligadas deberán informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) cuando no identifiquen operaciones sospechosas, de manera mensual o trimestral, según lo determinen los anexos técnicos respectivos. Esto elimina el plazo fijo de 10 días, aclarando que la definición de la periodicidad de reporte corresponde exclusivamente a la UIAF, en cumplimiento de su función como autoridad competente (artículo 2 de la Ley 1621 de 2013)***.

La Supertransporte explicó que estas modificaciones responden a las solicitudes de claridad formuladas por los sujetos obligados durante el proceso de socialización de la Resolución 2328 de 2025****, y a la necesidad de unificar criterios sobre quiénes deben implementar el SARLAFT en el sector transporte.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Resolución 16615 de 2025 – Mintrasporte

Redacción INCP

* Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.

** Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada

*** Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.

**** Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.