¿Son válidas las cláusulas que obliguen al trabajador a asumir pérdidas del empleador?

¿Son válidas las cláusulas que obliguen al trabajador a asumir pérdidas del empleador?

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), mediante el Concepto 08SE2026120300000005172 del 12 de febrero de 2026, precisó que no es jurídicamente viable incluir en los contratos de trabajo cláusulas que obliguen al trabajador a asumir pérdidas, daños o perjuicios del empleador, por lo que este tipo de estipulaciones son ineficaces.

Esta posición se fundamenta en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual el trabajador puede participar en las utilidades del empleador, pero no asumir sus riesgos o pérdidas.

En esa línea, Mintrabajo recordó que los descuentos al salario solo proceden en los casos expresamente autorizados por la ley: cuotas sindicales, aportes a seguridad social, sanciones disciplinarias, acuerdos de préstamos o por orden judicial. En consecuencia, están prohibidos los descuentos destinados a cubrir pérdidas, daños a bienes, deudas con el empleador o cualquier deducción sin autorización previa y escrita del trabajador o sin mandamiento judicial.

Adicionalmente, se reiteró que los derechos laborales son mínimos e irrenunciables, por lo que cualquier cláusula que desmejore la situación del trabajador o contraríe la ley no produce efectos jurídicos, conforme a los artículos 13, 14 y 43 del Código Sustantivo del Trabajo.

En consecuencia, las cláusulas de indemnidad que pretendan trasladar al trabajador la responsabilidad por pérdidas o daños del empleador no son válidas y, aunque se incluyan en el contrato, no generan obligación exigible.

Ver: Concepto 08SE2026120300000005172 del 12 de febrero de 2026

Redacción INCP