Porcentajes de interés presunto y componente inflacionario 2025 – 2026
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) publicó un proyecto de decreto[1] que busca establecer el interés presunto para el año gravable 2026 y los porcentajes del componente inflacionario para el año gravable 2025, así:
- Para efectos del impuesto sobre la renta del año gravable 2026, todo préstamo en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas generaría un rendimiento mínimo anual del 9,09 %.
- Para el año gravable 2025, no constituiría renta ni ganancia ocasional el 55,43 % de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. Este mismo porcentaje se aplicaría a las utilidades distribuidas por fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores a dichos contribuyentes.
- Para el año gravable 2025, no constituiría costo ni deducción el 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en que incurran personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
- Para el año gravable 2025, no constituirían costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera.
Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de decreto hasta el 9 de mayo de 2026 haciendo clic aquí.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de decreto interés presunto y componente inflacionario – Minhacienda
Redacción INCP
[1] Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.21.12.7. del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.
