Si la interrupción no ayuda a que se normalice la situación, el profesional debe renunciar, ante el representante legal, que es la única persona autorizada para obrar a nombre y en representación de la entidad.

Si la interrupción no ayuda a que se normalice la situación, el profesional debe renunciar, ante el representante legal, que es la única persona autorizada para obrar a nombre y en representación de la entidad.

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 5660 marzo 01 de 2021

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

Ver artículo completo>>>.