Si la interrupción no ayuda a que se normalice la situación, el profesional debe renunciar, ante el representante legal, que es la única persona autorizada para obrar a nombre y en representación de la entidad.
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 5660 marzo 01 de 2021
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana