Con excepción de la estipulación de los honorarios, que debe constar por escrito, en todo lo demás el contrato con un revisor fiscal puede ser oral y estar sometido a la aplicación supletoria de las normas jurídicas aplicables
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 6000 agosto 2 de 2021
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana