Obligaciones tributarias de sociedades extranjeras que venden bienes en Colombia mediante plataformas digitales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100208192 – 0003 del 2 de enero de 2026, explicó las obligaciones tributarias aplicables a las sociedades extranjeras que venden bienes a consumidores ubicados en Colombia a través de plataformas digitales o páginas web propias, especialmente cuando dichos bienes se almacenan previamente en depósitos localizados en el país.

La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario (E.T.), estas operaciones pueden quedar sujetas a la tributación de presencia económica significativa (PES). Esta figura impositiva establece que ciertos ingresos obtenidos por la venta de bienes o la prestación de servicios a clientes ubicados en Colombia se consideran ingresos de fuente nacional y, por tanto, están sujetos al impuesto sobre la renta cuando se cumplan tres condiciones:

  1. Exista una interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano, así como con clientes ubicados en el territorio nacional.

  2. Los ingresos brutos derivados de las transacciones alcancen o superen 31.300 UVT en el año gravable anterior o en el año en curso.

  3. En caso de la prestación de servicios desde el exterior, además de los requisitos anteriores, también se debe prestar cualquiera de los servicios del numeral 2 del artículo 20-3 del E.T.

En caso de configurarse la PES, la sociedad extranjera deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 65 y presentar la declaración del impuesto sobre la renta mediante el Formulario 115 ‘Renta y complementarios personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país – PES’, el cual permite realizar el pago del impuesto en dólares estadounidenses.

Si la sociedad extranjera no supera el umbral de ingresos previsto para la PES, la DIAN señaló que deberá analizarse si la operación da lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, conforme al artículo 20-1 del E.T. Esto podría ocurrir, por ejemplo, cuando el depósito utilizado para almacenar los bienes constituya un lugar fijo de negocios a través del cual la empresa extranjera desarrolla su actividad en el país, salvo que las funciones realizadas allí sean exclusivamente auxiliares o preparatorias.

En caso de configurarse un establecimiento permanente, las rentas atribuibles a este quedarían sometidas al impuesto sobre la renta en Colombia según lo previsto en el artículo 20-2 del E.T.

Cuando no exista establecimiento permanente, pero los bienes vendidos se encuentren ubicados en Colombia al momento de la enajenación, los ingresos se consideran de fuente nacional. En ese escenario, la sociedad extranjera deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta mediante el Formulario 110, y aplicar la tarifa general del 35 % sobre los ingresos obtenidos.

Para más detalles, consulte el concepto a continuación.

Ver: Concepto 100208192 – 0003 del 2 de enero de 2026 – DIAN

Redacción INCP


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