La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó para comentarios un proyecto de resolución mediante el cual propone adicionar una nueva sección a la ‘Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria’, con el fin de reglamentar el procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0,1 % de retención en la fuente aplicable a las operaciones de transporte terrestre de carga.
La medida desarrolla lo previsto en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022[1], el cual estableció esta tarifa como una fuente de financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga. Posteriormente, el Decreto 1017 de 2025[2] facultó a la DIAN para reglamentar el procedimiento de recaudo y traslado de estos recursos.
De acuerdo con el proyecto, la tarifa del 0,1% se calcularía sobre el valor del flete registrado en el manifiesto de carga y aplicaría a las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.
El proyecto también precisa los elementos operativos para el cumplimiento de esta obligación. En particular, establece que:
Las empresas de transporte habilitadas actuarían como agentes de retención, encargadas de practicar la retención en cada operación de transporte al momento del pago o compensación del servicio.
La retención se causaría por cada operación, aunque su registro contable y electrónico se originaría desde la expedición del manifiesto de carga.
Los valores retenidos deberían trasladarse a la DIAN mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente.
El pago se efectuaría mediante el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales (Formulario 490) utilizando el concepto 81, a través de los canales dispuestos por la DIAN.
El incumplimiento en el traslado oportuno de los recursos generaría intereses moratorios conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario.
Asimismo, el proyecto establece que las empresas de transporte deberán conservar los soportes de las retenciones practicadas, tales como manifiestos de carga, facturas y documentos equivalentes, para efectos de control y fiscalización.
Las partes interesadas podrán enviar sus comentarios al mencionado proyecto de resolución hasta el 15 de marzo de 2026 a través del siguiente correo electrónico comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co.
Ver: Proyecto de resolución DIAN
Redacción INCP
[1] Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -ley Julián Esteban
[2] Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.

