¿Declaras renta en año gravable 2024? Estos son los beneficios fiscales que puedes aplicar

Las personas naturales obligadas a declarar renta deberán comparecer frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre agosto y octubre de 2025 para cumplir con su obligación formal. Para el año gravable 2024, se mantienen las disposiciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, así como el modelo de depuración cedular como base para determinar el impuesto a cargo de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

De acuerdo con este esquema, se deben identificar los ingresos, costos y deducciones asociados a cada una de las tres cédulas establecidas en el artículo 330 del Estatuto Tributario (E.T.):

  1. Cédula general (rentas de trabajo, capital y no laborales).
  2. Cédula por rentas de pensiones.
  3. Cédula por dividendos y participaciones.

Cada cédula tiene un tratamiento particular, especialmente en lo referente a los beneficios fiscales aplicables.

Rentas exentas y deducciones: límites y aplicación cedular

Recordemos que la Ley 2277 de 2022 introdujo límites específicos que condicionan el uso de rentas exentas y deducciones dentro de las cédulas que las permiten. En particular, para la cédula general y de renta por pensiones, la suma de las rentas exentas y deducciones imputables no puede exceder el 40 % del ingreso neto, con un tope conjunto de 1.340 unidades de valor tributario (UVT) anuales (artículo 336 del E.T.).

Rentas exentas

Disposición¿A qué cédula aplica?
Artículo 126-1 del E.T.:   Aportes a fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, así como a seguros privados de pensiones.   La suma de estos aportes podrá ser de hasta el 30 % del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 3.800 UVT anuales.Cédula general.  
Artículo 126-4 del E.T.:   Aportes a cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y Ahorro Voluntario Contractual (AVC)   La suma de estos aportes podrá ser de hasta el 30 % del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 3.800 UVT anuales.Cédula general.  
Artículo 206 del E.T.:   Indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, protección a la maternidad y gastos de entierro del trabajador.   Auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías, toda vez que el ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses no supere 350 UVT.   En caso de que se exceda este tope, se deben aplicar los porcentajes dispuestos en el numeral 4 del artículo en mención.   Prestaciones sociales, seguro y compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y policiales.   Esta renta exenta no está sometida al límite del 40 % de los ingresos netos o de las 1.340 UVT.   50 % de los gastos de representación de magistrados de tribunales, fiscales y procuradores judiciales, así como el de los rectores y profesores de universidades públicas.   Esta renta exenta no está sometida al límite del 40 % de los ingresos netos o de las 1.340 UVT.   Pensiones (jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos profesionales). Exentas hasta las primeras 1.000 UVT mensuales.   Exención general del 25 % sobre pagos laborales, limitada a 790 UVT anuales.   Aplicable después de restar a los pagos laborales, los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas. No puede exceder las 790 UVT.   Procede tanto para ingresos que provengan de una relación laboral reglamentaria como para los que no.   Los contribuyentes independientes pueden tomar esta deducción toda vez que no tengan costos y gastos por restar de sus ingresos netos gravables.  Rentas de trabajo de la cédula general.                                                                     Las rentas exentas por conceptos de pensiones también son imputables a cédulas de pensiones.   La exención del 25 % es aplicable también a las rentas no laborales.
Artículo 206-1 del E.T.   Prima especial y prima de costo de vida de servidores públicos.Rentas de trabajo de la cédula general.
Decisión 578 de 2004: Ingresos obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) -Bolivia, Perú y Colombia.   Esta renta exenta no está sometida al límite del 40 % de los ingresos netos o de las 1.340 UVT.  Cédula general, de pensiones y de dividendos y participaciones.

*Para más información, consulte el Artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016.

Deducciones:

Disposición¿A qué cédula aplica?
Artículo 119 del E.T.:   Intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda.   Esta deducción no puede exceder las 100 UVT mensuales.   Si el préstamo fue adquirido en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC), solo se podrá deducir, por concepto de intereses y corrección monetaria, las primeras 4.553 UPAC, sin exceder las 1.200 UVT.   Intereses por préstamos educativos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) dirigidos a la educación superior.   Esta deducción no podrá exceder anualmente las 100 UVT y es aplicable, aunque no guarde relación de causalidad con la actividad productora de renta.Cédula general
Artículo 126-1, inciso 6:   Aportes a título de cesantías realizado por independientes.   Por este concepto se podrá deducir hasta 2.500 UVT, sin que exceda el 12 % del ingreso gravable.Cédula general
Artículo 115, inciso 2:   50 % del gravamen a los movimientos financieros (GMF) efectivamente pagado, independientemente de que tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.Cédula general  
Artículo 387 del E.T.:   Pagos por salud prepagada, toda vez que no excedan las 16 UVT mensuales.   Dependientes.   Esta deducción puede ser de hasta el 10 % del total de los ingresos brutos mensuales provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, sin exceder las 32 UVT mensuales.   Adicionalmente, el inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del E.T., modificado por Ley 2277 de 2022, estableció que se podrán tomar hasta 74 UVT como deducibles, por un máximo de 4 dependientes, sin limitarlo estrictamente a rentas de trabajo provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria.Rentas de trabajo de la cédula general  
Artículo 336 del E.T., numeral 5:   1 % del valor de las adquisiciones, tenga o no, relación de causalidad con la actividad productora de renta.   Límite de 240 UVT anuales.   Para tener derecho a esta deducción, se debe cumplir con que las adquisiciones del bien o servicio no hayan sido previamente reclamadas como costos deducibles o impuestos descontables de IVA, renta exenta o ingresos no constitutivos de renta; que estén respaldadas por facturas electrónicas válidas con la información adecuada del adquirente; que se hayan pagado mediante medios electrónicos supervisados por una entidad financiera regulada, y que las facturas hayan sido emitidas por sujetos obligados.   Esta deducción no está sometida al límite del 40 % de los ingresos netos o de las 1.340 UVT.Cédula general

Como podemos observar, la declaración de renta no debe asumirse como un simple requisito de cumplimiento formal, sino como un ejercicio responsable que exige criterio y conocimiento técnico normativo. En este proceso, los contadores públicos cumplen un rol fundamental como asesores de confianza, no solo en la correcta aplicación de los beneficios tributarios previstos en la legislación colombiana, sino también en la orientación ética a los contribuyentes sobre sus obligaciones, alcances y límites. Aunque la responsabilidad legal de las obligaciones tributarias recae exclusivamente sobre el contribuyente, el acompañamiento profesional del contador es esencial para garantizar que se tomen decisiones informadas.

Redacción INCP

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *