el contribuyente no acude para hacer efectivo ese pago dentro de un plazo de tres meses.
Recordemos que el artículo 863 del E.T. establece que los contribuyentes tienen derecho a recibir intereses moratorios a favor cuando las declaraciones tributarias resultan con saldo a favor. Dichos intereses se causan a partir del vencimiento del término para devolver las sumas, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación. En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido (si la DIAN ha emitido un requerimiento especial o ha negado la devolución), se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.
Al respecto, la DIAN precisó que en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011* se establece que cumplidos 3 meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, el contribuyente no solicita a la administración tributaria el pago o la devolución, no se generarán intereses moratorios hasta que presente su solicitud.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 614 de 2024 – DIAN
* Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Redacción INCP

