¿Cómo aplicar sanciones en correcciones de información exógena?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 825 de 2024, donde absolvió las siguientes consultas relacionadas con la entrega de información tributaria (exógena):

  1. ¿Es posible corregir la información exógena cuando su contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, sin que haya lugar a liquidar o pagar la sanción a que se refiere el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario (E.T.)?

La DIAN aclaró que si la corrección de la información exógena se realiza antes del plazo establecido para su presentación, no se generará ninguna sanción. Sin embargo, si la corrección se efectúa después del plazo, será necesario liquidar y pagar la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 651 del E.T. De igual manera, la administración tributaria aclaró que aunque se deba pagar la sanción, esta puede reducirse dependiendo de la etapa en la que se haga la corrección (tal como lo indica el artículo 651 del E.T.) y del historial del contribuyente (según lo establecido en el artículo 640 del E.T.).

  • ¿Es posible corregir la información exógena, sin que haya lugar a liquidar o pagar la sanción del numeral 1 del artículo 651 del E.T., con fundamento en las características de los datos o de la información que fue objeto de corrección?

La administración tributaria afirmó que cuando se subsana el incumplimiento por entregar información exógena con errores, se deberá acudir a los criterios establecidos en el numeral 1 del artículo 651 del E.T., lo que obligatoriamente incluye la sanción.

  • ¿Cuál es la base para calcular y liquidar la sanción por entrega de información exógena con errores cuando se subsana su incumplimiento?

La DIAN indicó que la base para calcular la sanción es definida por las sumas no suministradas, enviadas con error o extemporáneamente de la información exigida.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 825 de 2024 – DIAN

Redacción INCP

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