Consejo de Estado suspende efectos del Concepto de la DIAN sobre la tasa mínima de tributación

El Consejo de Estado publicó la Sentencia No. 28920 del 16 de diciembre de 2024, por medio de la cual suspendió provisionalmente los efectos de los numerales 12 y 20 del capítulo VI, titulado “Tasa mínima de tributación”, del Concepto No. 100208192-202 del 22 de marzo de 2024. Este concepto, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), constituye la octava adición al Concepto general del impuesto sobre la renta de personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

El Consejo concluyó que la suspensión provisional era procedente al identificar contradicciones entre el Concepto No. 100208192-202 de la DIAN y los artículos 49 y 240 del Estatuto Tributario (E.T.).

En el numeral 12 del Concepto, la DIAN estableció que las sociedades con pérdidas contables también estarían sujetas a la tasa de tributación depurada (TTD), pese a que el artículo 240 del E.T., modificado por la Ley 2277 de 2022, limita su aplicación a los casos con utilidades financieras. Según el Consejo de Estado, esta interpretación introduce una carga fiscal no contemplada por el legislador.

Asimismo, en el numeral 20 del Concepto, la DIAN consideró que el impuesto a adicionar (IA) que resulte de la aplicación de la TTD hacía parte del impuesto básico de renta para calcular los dividendos gravados y no gravados, en contravía con el artículo 49 del E.T.. Según el Consejo de Estado, este enfoque, que afecta la base gravable del impuesto a cargo del accionista, reduce el valor máximo de los dividendos no gravados al reducir el monto máximo distribuible como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional., generando una mayor carga tributaria.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Sentencia No. 28920 de 2024 – Consejo de Estado

Redacción INCP


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