
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1142 de 2024, en el cual absolvió una consulta sobre el gravamen a los movimientos financieros (GMF) en el marco de las operaciones de factoring electrónico o el adelanto de cobro de facturas electrónicas. Puntualmente, la DIAN absolvió la siguiente consulta:
¿Se aplica la exención al GMF del inciso 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario (E.T.) si el dinero de una operación de factoring no se deposita en la cuenta del cliente, sino que se utiliza para pagar un crédito en la misma entidad financiera?
Al respecto, la DIAN afirmó que la exención al GMF se aplica únicamente cuando el giro de los recursos cumple con las condiciones del artículo 879 del E.T. Es decir, el pago debe realizarse directamente al beneficiario mediante un abono a su cuenta de ahorros o corriente, o con un cheque restringido para consignar exclusivamente en dichas cuentas. Si estas condiciones no se cumplen, no procede la exención y se genera el GMF.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1142 de 2024 – DIAN
Redacción INCP