
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1035 del 18 de noviembre de 2024, en el que absolvió la siguiente consulta:
¿Si un contribuyente presentó o corrigió una declaración tributaria durante la vigencia del beneficio tributario regulado en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, liquidándose el 100 % de la sanción correspondiente, pero la pagó de manera reducida conforme a lo dispuesto en la norma, el saldo del 60 % restante podría ser cobrado por parte de la administración tributaria?
En primer lugar, la DIAN recordó que el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 estableció una reducción transitoria de sanciones y tasas de interés para contribuyentes omisos o que hayan corregido voluntariamente sus declaraciones tributarias. Dicho artículo dispone que las sanciones podían reducirse en un 60 % para aquellos contribuyentes que se acogieran al beneficio antes del 31 de mayo de 2023 y pagaran el 40 % de la sanción correspondiente antes del 30 de junio de 2023.
En concreto, la administración tributaria afirmó que si la declaración se presentó o corrigió dentro del plazo del beneficio establecido en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, liquidándose el 100 % de la sanción y pagándose el 40 % para acogerse a la reducción, cumpliendo con todos los requisitos legales, no es posible considerar el 60 % restante como un valor adeudado por el contribuyente.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1035 del 18 de noviembre de 2024 – DIAN
Redacción INCP