
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1212 de 2024 en el que absolvió la siguiente consulta: Para efectos del régimen de precios de transferencia, ¿cómo se aplica el principio de plena competencia?
Según la DIAN, este principio exige que las operaciones entre empresas vinculadas se realicen en condiciones similares a las que se pactarían entre empresas independientes en un mercado abierto. Para evaluar esto, se deben tomar como referencia los criterios de comparabilidad del Estatuto Tributario y del Decreto 1625 de 2016 así como las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE. Se deben tener en cuenta dos tipos de comparaciones: los comparables internos, correspondiente a transacciones entre una empresa vinculada y una independiente, y los comparables externos, correspondientes a operaciones entre dos empresas independientes.
La DIAN enfatizó que no existe una regla única para todos los casos, ya que cada operación puede ser diferente. Por ello, es necesario analizar cada situación considerando tanto las normas como la realidad económica, asegurando que los precios acordados reflejen las condiciones del mercado. La administración tributaria recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que las empresas deben buscar acuerdos razonables con un alto nivel de comparabilidad y relación directa con la operación evaluada.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1212 de 2024 – DIAN
Redacción INCP