
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 0208 del 11 de febrero de 2025 reconsiderando lo establecido en su Concepto No. 987 del 8 de noviembre de 2024 sobre la identificación de exportadores de servicios en el Registro Único Tributario (RUT) y la aplicación de la exención del IVA prevista en el artículo 481 del Estatuto Tributario (E.T.).
Inicialmente, el Concepto No. 987 de 2024 señalaba que, para acceder a la exención del IVA en exportaciones de servicios, los contribuyentes debían incluir en su RUT la responsabilidad “10 – Usuario Aduanero” y la calidad de “exportador”.
No obstante, tras una solicitud de reconsideración en la que se argumentó que la responsabilidad “19 – Productor de bienes y/o servicios exentos” era suficiente para acreditar la condición de exportador de servicios, la DIAN confirmó que dicha responsabilidad basta para sustentar la calidad de exportador y acceder a la exención establecida en el artículo 481 del E.T.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0208 del 11 de febrero de 2025 – DIAN
Redacción INCP