
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) expidió el Decreto No. 0175 del 14 de febrero de 2025 el cual establece medidas tributarias para cubrir los gastos necesarios para hacer frente a la conmoción interior en la región del Catatumbo.En este sentido, se estableció lo siguiente:
IVA para juegos de suerte y azar en línea: se aplicará la tarifa general del 19 % de IVA a los depósitos en dinero (pagos en efectivo o transferencias) que los apostadores realicen para recargar sus cuentas. Este impuesto se causará cuando el apostador tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia.
Impuesto especial para el Catatumbo: se gravará con una tarifa del 1 % la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de su exportación o primera venta en el país. Este nuevo impuesto se aplicará sobre el valor de la venta en el territorio nacional o el valor FOB en caso de exportación.
Modificación al impuesto de timbre: se fijó en 1 % la tarifa del impuesto de timbre para instrumentos públicos y documentos privados, incluyendo títulos valores, avales y garantías que se otorguen o acepten en Colombia o en el exterior con ejecución en el país. Es de aclarar que esta modificación no afecta las reglas aplicables a la enajenación de inmuebles.
Estas medidas tributarias estarán vigentes a partir del 22 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Decreto No. 0175 del 14 de febrero de 2025 – MinHacienda
*Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar
Redacción INCP