El 26 de junio de 2025, la Corte Constitucional admitió parcialmente una demanda presentada por Carlos Giovanny Rodríguez Vásquez, miembro de la Comisión Tributaria del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP, y otros miembros de la firma Esguerra JHR, contra el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022*) en relación con la tasa mínima de tributación.
La demanda cuestionó la constitucionalidad del impuesto a adicionar que deben pagar ciertos contribuyentes cuando su tasa de tributación depurada (TTD) es inferior al 15 %. Según los demandantes, la norma genera una carga tributaria desigual para quienes presentan diferencias temporarias entre su contabilidad financiera y fiscal, ya que no existe un mecanismo que les permita compensar el mayor impuesto causado por dicha disparidad. Se argumenta que esto vulnera los principios de equidad horizontal, justicia tributaria e igualdad ante la ley, al imponer una obligación más gravosa a quienes tienen la misma capacidad contributiva.
La Corte admitió los cargos relacionados con estos principios, al considerar que los demandantes lograron sustentar la existencia de una ‘omisión legislativa relativa’**. No obstante, rechazó el cargo basado en la supuesta violación de los principios de no confiscatoriedad y propiedad privada, por falta de suficiencia argumentativa.
Como parte del proceso, la Corte ordenó la práctica de pruebas, la recolección de antecedentes legislativos y la consulta a entidades técnicas, académicas y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). También invitar a distintos gremios, entre los cuales se encuentra el INCP, para que emitan un concepto sobre los efectos contables y fiscales del impuesto a adicionar por la TTD y su posible inconstitucionalidad.
La admisión de esta demanda abre nuevamente el debate sobre los efectos fiscales de las diferencias temporarias y podría tener un impacto significativo en la interpretación y aplicación de la TTD en Colombia.
Para más detalles, consulte el documento a continuación:
Ver: Auto – demanda expediente D-16565
*Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
** Ocurre cuando el Congreso sí ha regulado una materia, pero lo ha hecho de manera incompleta o insuficiente, generando una exclusión injustificada o discriminatoria que vulnera derechos fundamentales.
Redacción INCP

