Las personas naturales sí podrán acceder a beneficios tributarios por compra de vehículos eléctricos e híbridos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconsideró lo expuesto en su Concepto 012101 de 2025 pues había indicado que las personas naturales que adquirieran vehículos eléctricos o híbridos para uso personal no podían acceder a los beneficios tributarios previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014*.

En un comunicado, la administración tributaria se retractó de su posición inicial precisando que las personas naturales sí pueden aplicar a la deducción especial en el impuesto de renta y a la exclusión del IVA, siempre que los vehículos cuenten con el Certificado de Gestión Eficiente de la Energía otorgado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Para más información, consulte el comunicado a continuación.

Ver: Comunicado DIAN

Si quiere conocer más acerca del Certificado de Gestión Eficiente de la Energía y como acceder a este, consulte el documento a continuación.

Ver: Certificado GEE – UPME

Redacción INCP

*Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.


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