 
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000230 del 20 de octubre de 2025, mediante la cual modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 de 2024*, ampliando los términos de entrega de la información exógena cambiaria a cargo de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios postales que presten servicios financieros.
Así las cosas, la información correspondiente al último trimestre de 2023 y a todos los trimestres de 2024 deberá ser presentada a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026. De igual forma, la información de todos los trimestres de 2025 y del primer trimestre de 2026 deberá entregarse a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026. A partir del segundo trimestre de 2026, los reportes volverán a realizarse conforme al calendario ordinario establecido en la Resolución 000180 de 2024.
Esta ampliación de plazos responde a la necesidad de que los obligados cuenten con el tiempo suficiente para ajustar sus desarrollos tecnológicos y cumplir con las nuevas estructuras y validaciones..
Recordemos que, con la Resolución 000204 de 2025*, entró en funcionamiento el aplicativo informático ‘Programa Prevalidador Cambiario versión 3.0.0’, herramienta que permite procesar los formatos de archivos XML. Es en estos formatos donde los obligados deben presentar la información exógena cambiaria requerida por la DIAN, garantizando la estandarización y validación de los datos reportados.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Resolución 000230 de 2025 – DIAN
Redacción INCP
*Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación y se deroga la Resolución número 4083 de 1999.
**Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución número 000180 del 26 de septiembre de 2024.

