La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 013294 de 2025, precisó que una persona natural puede corregir su declaración del impuesto sobre la renta presentada en el formulario para residentes fiscales cuando, con posterioridad, determine que no cumplía con tal denominación: residente fiscal en el país.
Según la administración tributaria, esta corrección es posible y el procedimiento aplicable dependerá del efecto que la modificación genere sobre el valor del impuesto o el saldo a favor declarado en primera instancia.
En su concepto, la DIAN indicó que:
Si la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor, el contribuyente podrá presentar el formulario correspondiente dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de la notificación de un requerimiento especial o pliego de cargos. En este caso, deberá liquidarse la sanción por corrección e intereses, conforme a los artículos 588 y 644 del Estatuto Tributario (E.T.).
Si la corrección no modifica el impuesto a pagar ni el saldo a favor, podrá presentarse dentro del mismo término de tres años y antes de la notificación de un requerimiento especial o pliego de cargos, sin necesidad de liquidar sanción por corrección.
Si la corrección disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor, el plazo para presentarla será de un año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar, de acuerdo con el artículo 589 del E.T., y deberá aplicarse la sanción prevista en el artículo 644 del mismo estatuto.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 013294 de 2025 – DIAN
Redacción INCP

