Nuevas precisiones sobre las medidas de saneamiento establecidas en el marco de la emergencia económica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100208192-117 del 26 de enero de 2026, precisó el alcance de los beneficios transitorios previstos en los artículos 20, 21 y otros del Decreto Legislativo 1474 de 2025*, expedido en el marco del estado de emergencia económica declarado mediante el Decreto 1390 de 2025**.

Artículo 20

Este beneficio está orientado a las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025. Consiste en reducir sanciones e intereses moratorios siempre que el pago total se realice hasta el 31 de marzo de 2026, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Pago del 100 % de la obligación principal.
  • Intereses moratorios liquidados a una tasa anual del 4,5 %.
  • Pago del 15 % de las sanciones y su actualización, sin que dicho valor sea inferior a la sanción mínima vigente del año en que fue liquidada.

Sobre este beneficio, la DIAN aclaró que:

  • Puede aplicarse a saldos insolutos de facilidades o acuerdos de pago vigentes a 30 de diciembre de 2025, sin distinción por el origen de la obligación.

  • Es procedente respecto de sanciones determinadas mediante actos administrativos independientes, ejecutoriados y en cobro coactivo, siempre que constituyan título ejecutivo.

  • No se aceptan títulos de depósito judicial, compensaciones ni cruces de cuentas como medios de pago para acceder a la reducción de intereses a la tasa del 4,5 %.

Artículo 21

Este beneficio está orientado a la omisión o corrección de declaraciones y al incumplimiento de obligaciones formales. Puede ser aplicado por contribuyentes con incumplimiento de obligaciones formales, usuarios aduaneros y usuarios cambiarios.

Al respecto, se destacó que:

  • El beneficio aplica a todas las obligaciones tributarias y cambiarias, y en materia aduanera se excluyen expresamente las relacionadas con mercancías aprehendidas o decomisadas.

  • Las omisiones en la presentación de declaraciones y los incumplimientos de obligaciones formales solo son susceptibles del beneficio si ocurrieron hasta el 30 de noviembre de 2025.

  • Para acceder a la reducción, se debe presentar o corregir la declaración, cumplir la obligación formal cuando aplique y liquidar y pagar la sanción reducida al 15 %, junto con los impuestos o tributos a cargo, a más tardar el 30 de abril de 2026.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 100208192-117 de 2026 – DIAN

*Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025.

**Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.

Redacción INCP


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