La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 043 del 12 de febrero de 2026*, mediante el cual se adicionan los capítulos 8, 9 y 10 al Título 9 del Libro I del Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025. En estos capítulos queda reglamentado el mecanismo de Obras por Impuestos en la modalidad de fiducia, una herramienta que permitirá a los contribuyentes pagar parte de sus impuestos distritales financiando y ejecutando directamente proyectos de inversión pública de alto impacto social.
¿En qué consiste la modalidad de fiducia?
Los contribuyentes con ingresos brutos −en el año o período gravable inmediatamente anterior− iguales o superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT)** podrán acceder al mecanismo mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil.
En esta modalidad:
El contribuyente constituirá un patrimonio autónomo y deberá depositar la totalidad del valor del proyecto, obra o servicio con destino exclusivo a su financiación, incluidos los costos fiduciarios.
- La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) actuará como beneficiaria de la fiducia.
La entidad fiduciaria administrará los recursos y contratará a los terceros encargados de ejecutar el proyecto.
- Los rendimientos financieros y los saldos no ejecutados deberán consignarse a la SDH.
Una vez verificado el depósito total y aprobado el cronograma del proyecto, la SDH expedirá el Certificado de Aporte del Valor del Proyecto (CAVP). Este documento le permitirá al contribuyente suspender el pago de impuestos distritales hasta por el monto aportado; de esta manera, evitará la causación de intereses y sanciones mientras se ejecuta la obra.
Ejecución y extinción de la obligación
Dentro de los 10 días hábiles siguientes al depósito de los recursos en la fiducia, la entidad fiduciaria deberá convocar al contribuyente, gerente del proyecto, interventor y la entidad distrital competente para verificar el cronograma y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proyecto, así como la suscripción del acta de inicio.
Una vez culminada la ejecución del proyecto, este será entregado formalmente a la entidad distrital competente, la cual expedirá la certificación de recibo a satisfacción. Con este documento acreditará el cumplimiento de las condiciones técnicas y contractuales aprobadas.
Con base en dicha certificación, la SDH adelantará las actuaciones necesarias para extinguir la obligación tributaria que se encontraba suspendida y efectuar su respectivo registro en la cuenta corriente del contribuyente.
En caso de incumplimiento definitivo, el CAVP será cancelado y la obligación tributaria deberá pagarse por los mecanismos ordinarios, junto con intereses y sanciones.
Próximos pasos
El decreto otorga un plazo de seis meses (13 de agosto) para que la SDH y la Secretaría Distrital de Planeación actualicen el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), en el que se detallarán los requisitos técnicos, garantías y procedimientos aplicables.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Decreto Distrital 043 del 12 de febrero de 2026
*Por medio del cual se adicionan los capítulos 8, 9 y 10 al Título 9 del Libro I del Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025, para reglamentar el mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, en la modalidad de fiducia y se dictan otras disposiciones.
**Equivalente a $ 1.673.744.390 en 2025.
Redacción INCP

