La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 003312 del 27 de febrero de 2026, precisó los siguientes criterios relevantes sobre el trámite de devolución de saldos a favor, particularmente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en la verificación de las declaraciones que los originan:
Taxatividad de las causales de inadmisión y rechazo
En primer lugar, la administración tributaria reiteró que no es procedente negar o inadmitir solicitudes de devolución por causales distintas a las previstas de manera expresa en el artículo 857 del Estatuto Tributario (E.T.). En consecuencia, dichas causales tienen carácter taxativo, lo que implica que la DIAN no puede incorporar motivos adicionales para rechazar o inadmitir solicitudes, limitándose estrictamente a los supuestos legales definidos.
Tratamiento de la indebida imputación del saldo a favor
En eventos en los que se identifique una indebida imputación del saldo a favor, por ejemplo, derivada de la ineficacia de la declaración que lo genera, la DIAN aclaró que no corresponde, de forma automática, inadmitir o rechazar la solicitud. En estos casos, al tenor del artículo 857-1 del E.T., la administración puede suspender el término del trámite hasta por 90 días para adelantar procesos de fiscalización que permitan verificar la procedencia del saldo solicitado. Asimismo, si existe requerimiento especial sobre la declaración que origina el saldo, las sumas cuestionadas podrán ser rechazadas de manera provisional mientras se resuelve su procedencia.
Regla especial de firmeza en devoluciones de saldos a favor
Cuando se solicita la devolución de un saldo a favor a título de IVA y retención en la fuente, la firmeza de la declaración que lo origina no se rige únicamente por el término general de 3 años establecido por el artículo 705-1 del E.T., sino que se extiende hasta 3 años contados desde la presentación de la solicitud, siempre que no se haya notificado requerimiento especial, según lo dictado por el artículo 714 del E.T. Si el saldo se imputa en periodos siguientes, aplica la regla general de 3 años.
Para más detalles, consulta el concepto completo a continuación.
Ver: Concepto 003312 del 27 de febrero de 2026
Redacción INCP

