El beneficio de auditoría es improcedente cuando se declaran retenciones inexistentes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 001215 del 4 de febrero de 2026, en el que precisó el alcance del artículo 689-3 del Estatuto Tributario (E.T.) respecto de la improcedencia del beneficio de auditoría cuando en la declaración de renta se incluyen retenciones en la fuente inexistentes.

Según la administración tributaria, cuando el contribuyente cumple todos los requisitos previstos en el artículo mencionado, el término especial de firmeza de la declaración opera automáticamente, sin que se requiera un acto administrativo que lo reconozca. En estos casos, la declaración puede quedar en firme en 6 o 12 meses, dependiendo del incremento del impuesto neto de renta frente al año gravable anterior, conforme a lo previsto en el artículo 689-3 E.T.

No obstante, el concepto explica que esta situación cambia cuando se demuestra que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, caso en el cual no opera el término especial del beneficio de auditoría. En consecuencia, la declaración queda sujeta al término ordinario de firmeza de tres (3) años, contado desde el vencimiento del plazo para declarar.

En estos casos, la DIAN puede ejercer sus facultades de fiscalización e investigación dentro de dicho término, lo cual incluye la expedición de los actos administrativos necesarios dentro del proceso de determinación oficial del impuesto.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver:  Concepto 001215 del 4 de febrero de 2026

Redacción INCP


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