Lineamientos para la importación de plásticos de un solo uso

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitieron un documento con orientaciones dirigida a importadores sobre la aplicación del impuesto nacional de productos plásticos de un solo uso (IPUSUI) −es decir, aquellos usados para envasar, embalar o empacar bienes − creado por el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022[1].

El documento aclara que el impuesto no aplica a todos los plásticos de un solo uso, sino únicamente a aquellos que cumplan simultáneamente tres condiciones:

  1. Que correspondan a envases, empaques o embalajes.
  2. Que sean plásticos de un solo uso según la definición del artículo 2 de la Ley 2232 de 2022.
  3. Que no se encuentren dentro de las exclusiones legales. Es decir, los referidos en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022[2], entre los cuales se encuentran:

  • Los destinados a usos médicos por razones de asepsia.
  • Envases para alimentos de origen animal o insumos húmedos que requieran condiciones sanitarias.
  • Envases para sustancias químicas peligrosas para la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.

  • Empaques considerados en la canasta del Índice de Precios al Consumidor (IPC), salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.

El documento en mención también precisa las definiciones a tener en cuenta conforme a la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026[3]:

  • Envase: el artículo que está en contacto directo con el producto.
  • Empaque: el contenedor, envoltorio o material accesorio al envase cuyo propósito principal es proteger el producto y permitir su adecuada manipulación y transporte en procesos comerciales y de almacenamiento.

  • Embalaje: conjunto de artículos destinados a proteger y agrupar mercancías para su transporte o almacenamiento.

La responsabilidad de demostrar que un producto importado se encuentra excluido del impuesto recae en el importador, quien deberá caracterizar técnicamente el producto, sustentar la exclusión aplicable y conservar la documentación soporte durante el término de firmeza de la declaración.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Orientación Minambiente – plásticos de un solo uso

Redacción INCP


[1] Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

[2] por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

[3] Por la cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI) y se prescribe el formato de “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”.

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