Opciones de crédito para unidades productivas afectadas por la emergencia social, económica y ecológica

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) expidió el Decreto 244 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual establece medidas extraordinarias y transitorias para facilitar el acceso al crédito y aliviar las obligaciones financieras de las unidades productivas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026[1].

La norma busca mitigar las afectaciones económicas derivadas de los eventos hidrometeorológicos, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), así como en actores de la economía popular con limitada capacidad de acceso al sistema financiero.

Entre las principales medidas establecidas, se destacan:

Garantías para nuevos créditos

Se autoriza al Fondo Nacional de Garantías (FNG) y al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) otorgar garantías hasta del 90 % sobre nuevos créditos destinados a unidades productivas ubicadas en los departamentos afectados (Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó). Estos créditos no podrán superar 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y deberán otorgarse a tasas máximas equivalentes al Indicador Bancario de Referencia (IBR) más 6 puntos porcentuales. Por su parte, el Gobierno Nacional asumirá el costo de las comisiones de las garantías para facilitar el acceso al financiamiento.

Crédito asociativo

Se habilita la posibilidad de que las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia puedan otorgar créditos a asociaciones o esquemas colectivos, permitiendo que organizaciones productivas accedan a financiamiento conjunto, con responsabilidad proporcional de sus miembros.

Programa de crédito de emergencia para el sector empresarial

Se crea un programa de crédito administrado por Bancóldex que permitirá otorgar financiamiento directo a Mipymes con tasa compensada de interés cero. Las condiciones operativas serán definidas por la entidad, y los recursos para cubrir la compensación de tasa provendrán de sobrantes del servicio de la deuda pública.

Estas medidas de financiamiento se suman a las que el Gobierno Nacional ya había adoptado por medio del Decreto 0175 del 24 de febrero de 2026[2].

Ver:  Decreto 244 del 12 de marzo de 2026

Redacción INCP


[1] Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.

[2] Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.

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