La permanencia en el Régimen Simple de Tributación está bajo la lupa de la DIAN

La expedición de la Resolución 000014 del 13 de mayo de 2026 por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) refuerza la necesidad de que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) mantengan un estricto cumplimiento de los requisitos de permanencia en dicho régimen. Aunque esta norma no creó nuevas causales de exclusión ni modificó las condiciones para pertenecer al régimen, sí reorganizó las competencias de la DIAN para agilizar la expedición de los actos administrativos mediante los cuales podrá excluir de oficio a quienes incumplan los requisitos previstos en el Estatuto Tributario (E.T.) y en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Este cambio administrativo pone de relieve la importancia de que los contribuyentes revisen de manera permanente si continúan cumpliendo las condiciones exigidas para permanecer en el SIMPLE y fortalezcan los controles sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales, con el fin de prevenir situaciones que puedan derivar en una exclusión.

¿Qué cambió con la Resolución 000014 de 2026?

La mencionada Resolución redistribuyó entre distintas dependencias de la DIAN la competencia para expedir los actos administrativos mediante los cuales se excluye de oficio a los contribuyentes que incumplan las condiciones establecidas para pertenecer al SIMPLE. Esta reasignación de competencias busca descencentralizar la gestión de los procedimientos, distribuir la carga operativa entre las áreas de fiscalización y hacer más ágil su trámite. En la práctica, ello podría traducirse en una actuación más oportuna y eficiente de la administración tributaria frente a los casos de incumplimiento, sin que ello implique modificaciones a las causales de exclusión o a los requisitos de permanencia, los cuales continúan regulados por el E.T. y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Incumplimientos subsanables y no subsanables

Los artículos 1.5.8.4.1 y 1.5.8.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 clasifican las condiciones y requisitos para pertenecer y permanecer en el SIMPLE en dos categorías: incumplimientos no subsanables e incumplimientos subsanables. La diferencia no es menor, pues de ella depende si el contribuyente puede corregir la situación o si, por el contrario, procede su exclusión del régimen.

Los incumplimientos no subsanables corresponden a requisitos esenciales para permanecer en el SIMPLE. Cuando la DIAN verifica que alguno de ellos no se cumple, inicia el procedimiento de exclusión de oficio mediante el correspondiente acto administrativo.

Por su parte, los incumplimientos subsanables permiten corregir la irregularidad dentro de los plazos previstos por la normativa. Si el contribuyente actúa oportunamente, podrá conservar su permanencia en el régimen, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse del incumplimiento.

Por esta razón, resulta fundamental que los contribuyentes identifiquen con rapidez la naturaleza del incumplimiento, pues de ello dependerán las alternativas para evitar la exclusión.

No subsanables

Personas naturales

Personas jurídicas

Desarrollar una empresa sin lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 905 del E.T.

Tener socios, partícipes o accionistas que no sean exclusivamente personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 100.000 UVT.

Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 100.000 UVT.

No contar con residencia fiscal en Colombia.

Que sus socios o administradores mantengan, en esencia, una relación laboral con un tercero contratante por la prestación habitual y subordinada de servicios personales.

Configurar los elementos propios de un contrato realidad laboral o de una relación legal y reglamentaria en el ejercicio de sus actividades.

Ser filial, subsidiaria, agencia o sucursal de una persona jurídica nacional o extranjera, o de un extranjero no residente.

Desarrollar alguna de las actividades excluidas del régimen SIMPLE previstas en el numeral 8 del artículo 906 del E.T.

Ser accionista, suscriptor, partícipe, fideicomitente o beneficiario de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o en el exterior.

No inscribirse oportunamente en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del régimen SIMPLE.

Tener la calidad de entidad financiera.

Obtener utilidades netas superiores al 3 % del ingreso bruto cuando desarrolle las actividades económicas CIIU 4665, 3830 o 3811.

Desarrollar alguna de las actividades excluidas del régimen SIMPLE.

Ser el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio ocurrida dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de inscripción.

Que sus socios personas naturales superen el límite máximo de ingresos brutos consolidados previsto para pertenecer al régimen SIMPLE.

Subsanables

Categoría

Condiciones y requisitos subsanables

Facturación electrónica e identificación electrónica

No contar con el instrumento de firma electrónica (IFE), no adoptar el sistema de facturación electrónica o los documentos equivalentes electrónicos cuando sean obligatorios, o no expedir las facturas o documentos equivalentes electrónicos.

Aplicación de beneficios tributarios

Aplicar indebidamente el descuento tributario del 0,5 % por pagos electrónicos o el descuento por gravamen a los movimientos financieros (GMF), o no cumplir los requisitos para su procedencia.

Requisitos para acceder a descuentos tributarios

No efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del SIMPLE para acceder al descuento tributario correspondiente.

Obligaciones relacionadas con los recibos electrónicos y la declaración del SIMPLE

Omitir la información territorial exigida, incumplir el pago oportuno de los recibos electrónicos del SIMPLE, presentar extemporáneamente la declaración con pago total o no incluir en ella la totalidad de los ingresos reportados mediante los recibos electrónicos.

Obligaciones de soporte documental

No solicitar a los proveedores las facturas o documentos equivalentes por la adquisición de bienes y servicios.

Obligaciones para responsables del IVA

No presentar la declaración anual consolidada del IVA o no transferir oportunamente el IVA recaudado mediante los recibos electrónicos del SIMPLE, cuando exista la obligación de hacerlo.

Obligaciones para responsables del impuesto nacional al consumo (INC)

No declarar y pagar el INC por expendio de comidas y bebidas mediante el SIMPLE o no incluirlo en los recibos electrónicos cuando se tenga la calidad de responsable de este impuesto.

Cláusula general

Incumplir cualquier otra condición o requisito establecido en el E.T. para los contribuyentes del régimen SIMPLE.

Debe advertirse que no todos los incumplimientos subsanables conservan esa naturaleza de manera indefinida. El parágrafo del artículo 1.5.8.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece que el incumplimiento de la obligación de adoptar el sistema de factura electrónica (numeral 2) se torna no subsanable cuando el contribuyente no lo implementa dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT. De igual forma, el incumplimiento de las obligaciones de pago de los recibos electrónicos (numeral 8) y de presentación de la declaración del SIMPLE con el pago total (numeral 9) también se convierte en no subsanable cuando el retraso supera un mes calendario. En estos casos, procede el procedimiento de exclusión previsto en el artículo 1.5.8.4.5 del mismo decreto.

¿Qué ocurre cuando un contribuyente es excluido del SIMPLE?

Mediante el acto administrativo correspondiente, la DIAN actualiza de oficio el RUT, elimina la responsabilidad correspondiente al SIMPLE e incorpora la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios bajo el régimen ordinario.

A partir de ese momento, el contribuyente deberá cumplir las obligaciones propias del régimen ordinario.

Redacción INCP

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *